STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:5549
Número de Recurso1704/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01704/2005 Rec. Núm.1704/2.005 Ilmos. Sres.:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael Antonio López Parada En Valladolid a Diez de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.704/2.005 interpuesto por la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid de fecha 9 de Mayo de 2.005, (autos nº 219/2.005), dictada en virtud de demanda promovida por Antonieta , contra la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 11-02-05, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por Antonieta , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El actor Antonieta , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada Consejería de Familia e

Igualdad de Oportunidades desde el 7 de AGOSTO de 2004, y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 928,08 Euros. SEGUNDO.- Con anterioridad la actora prestó servicios para la Administración en los siguientes periodos: Desde 6-7-96 hasta el 6-5-97 y desde el 2-7-97 hasta el 30-8-97 y desde el 1-11-97 hasta el 30-9-98, desde el 2-7-2001 hasta el 8-7-01, desde el 1-8-01 hasta el 17-6-04, desde el 7-8-04 hasta el 28-9-04, desde el 17-7-00 al 31-7-00 como personal de servicios en la residencia asistida de Valladolid, Colegio Zambrana y Hospital del Rio Hortera.

TERCERO

Con fecha 18-11-2004 la actora formuló Reclamación Previa ante la Junta de Castila y León.

CUARTO

La actora solicita se le abonen en concepto Complemento Personal de antigüedad la cantidad de 337,11 euros por el periodo noviembre 2003 a Septiembre 2004. QUINTO.- Con fecha 11-2-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado"

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, fue impugnado por Antonieta , y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende introducir dos modificaciones en la relación de hechos probados de instancia. En primer lugar pretende dejarse constancia mediante una reforma del ordinal primero de que el contrato último de la actora con la Administración se había extinguido el 28 de septiembre de 2004, por lo que no estaba vigente en el momento de presentar ni la reclamación administrativa previa ni la demanda.

Por otro lado se pretende corregir en el ordinal segundo una fecha, de manera que se diga que el primer periodo de contrato que allí consta se extendió entre el 16 de julio de 1996 y el 6 de mayo de 1997. Sobre la realidad del primer hecho no existe litigio y están conformes las partes, con independencia de la distinta valoración de las mismas sobre sus consecuencias jurídicas. El segundo resulta sin duda de los documentos señalados y obrantes en autos, no contradichos por otra prueba.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 49 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Castilla y León. En primer lugar la propia sentencia de instancia resulta respetuosa con el tenor de dicha norma. De acuerdo con el convenio colectivo los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos prestados se producen desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR