STSJ Comunidad de Madrid 841/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:13398
Número de Recurso4396/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución841/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004396/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00841/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035682, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4396/2009

Materia: Jubilación (Complemento)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 34 de MADRID, DEMANDA 1393/2008

J.S.

Sentencia número: 841/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 4396/2009, formalizado por el Letrado D. Juan José López Díaz en nombre y representación de la mercantíl OSRAM S.A. y asimismo formalizado por la Letrado Dª Dolores Sáez de Ibarra en nombre y representación de VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 1393/2008, seguidos a instancia de Maximo frente a las partes recurrentes, sobre Jubilación (Complemento), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1°.- El beneficiario nació el día 11 de Marzo de 1943.

Hecho probado 2°.- Prestó sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad desde 1 de mayo de 1984, ostentando la categoría de Titulado de Grado Medio (Perito) y desarrollando las funciones de Delegado de la Empresa en Valencia.

Hecho probado 3°.- Causó baja en la Empresa el 31 de Marzo de 2008 por haber pasado a la situación de pensionista, al haberle sido reconocida Pensión de Jubilación del 100% de una Base reguladora de 2.533,44 euros con efectos de 1 de Abril de 2008 por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Valencia de 8 de Abril de 2008.

Hecho probado 4º.- Que su último salario fijo anual ascendió a 44.750,23 euros, habiendo percibido en los últimos doce meses unas retribuciones variables de 28.322,06 euros (abril de 2007 a marzo de 2008).

Hecho probado 5°.- Que la Empresa demandada reconoció al actor como complemento de su pensión de Jubilación con cargo al Sistema Público de Seguridad Social o mejora directa a su cargo la prestaciónde 6,01 euros mensuales, que le es abonada por Vidacaixa SA, Cía aseguradora con la que ha externalizado la referida mejora directa.

Hecho probado 6°.- Que la Empresa demandada estableció a favor de sus trabajadores una Caja Complementaria de Pensiones para la mejora de las pensiones derivadas de las contingencias de Jubilación e Invalidez en fecha 21 de Diciembre de 1970 con efectos de 1 de Enero de 1971. De las normas originarias interesa resaltar, por lo que interesa a esta litis que:

"Se entiende que este suplemento de pensión se fija por la Empresa con carácter voluntario, pudiendo ser reducido o suprimido si la coyuntura económica de la Sociedad aconsejara tomar tal medida, sin que los beneficiarios tengan derecho a reclamación legal alguna".

Que "la cuantía del suplemento consistirá fundamentalmente en la diferencia entre el importe de la pensión fijada por el Organismo oficial y el 75% del sueldo o jornal real que se perciba en el momento de la baja, sin inclusión de devengos complementarios,talescomoprimas de producción, horas extraordinarias, protección a la familia, etc. En el Anexo número 1 figuran los distintos porcentajes a aplicar según años de servicio y de edad" (Epígrafe 1.2 Cuantía). En el referido Anexo para un trabajador de 65 años de edad con 23 años de servicios se establece un porcentaje a percibir del 73%.

Hecho probado 7°.- Que, de acuerdo con las normas actualizadas de la Caja Complementaria de Pensiones publicadas en Febrero de 1981 y su apartado "1,2 Cuantía", ésta "consistirá, fundamentalmente, en la diferencia entre el importe de la pensión fijada por el Organismo Oficial y el 75% del sueldo o jornal real que se perciba en el momento de la baja. Se incluyen en el capítulo de ingresos, las primas de producción, premio por baja rotura, plus de carencia de incentivo y bonificación voluntaria (se estimará el promedio mensual de lo realmente percibido por estos conceptos en los doce meses anteriores al cese. Continúan excluidas las horas extraordinarias, bonificaciones especiales, protección a la familia, etc."

Hecho probado 8°.- En fecha 5 de Septiembre de 2005 se le participa que "de conformidad con las normativas de Siemens, la Dirección de la Empresa ha establecido que el sistema actual de comisiones será sustituido a partir de 1 de Octubre de 2005, por un nuevo sistema de incentivos. Para cumplir con las nuevas normas de incentivos y compensar la pérdida de las comisiones, ha sido necesario en la mayoría de los casos, aumentar el sueldo fijo por un importe significativo. A este componente fijo del sueldo se le ha sumado un componente variable en forma de incentivos anuales (...)".

Hecho probado 9°.- Que con efectos de 1 de Octubre de 2008, Osram España SA implanta un Plan de Previsión Social que sustituye a todos los efectos al sistema denominado "Caja Complementaria de Pensiones" creado en Enero de 1971.

Hecho probado 10°.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes demandadas Osram S.A. y Vidacaixa S.A; siendo el primer recurso objeto de impugnación por la parte actora y por la Cía aseguradora y el segundo recurso impugnado por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de septiembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia viene a estimar parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declarando el derecho del beneficiario a que se complemente la pensión de jubilación que tiene reconocida con cargo al sistema público de Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía de 3.810,20 euros, condenándose solidariamente a las partes codemandadas a que satisfagan por el concepto de diferencias en la prestación de mejora directa de jubilación por el periodo comprendido entre los meses de abril de 2008 y marzo de 2009, la cantidad de 18.503, 92 euros. Disconformes con el fallo dictado se alzan las representaciones letradas de ambas partes codemandadas interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

La entidad mercantíl Osram S.A. formula su recurso articulado en dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal. Así, dedica el primero de los deducidos a la revisión fáctica de la sentencia, interesando la alteración del hecho probado octavo, proponiendo, al sustento documental obrante en autos a los folios 108 a 114, la adición del siguiente párrafo

"Según la normativa reguladora del régimen de incentivos de la empresa OSRAM, S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...Social, por su propia normativa. Para los motivos primero y tercero, la parte recurrente propone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24-11-09 (Rec. 4396/09 ). Dicha resolución declara el derecho del beneficiario a que se complemente la pensión de jubilación que tiene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR