STSJ Comunidad Valenciana 7229, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:7229
Número de Recurso3014/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7229
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Auto 3014/05 Recurso contra Sentencia núm. 3014/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Maties En Valencia, a quince de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3613/2005 En el recurso de suplicación núm. 3014/2005, interpuesto por "Talleres Jacobo, S.L.", defendida y representada por la letrada Dª. Carolina Maestre Gras, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Alicante en el proceso tramitado con el nº 491/04 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Maties.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Alicante en el procedimiento de referencia, se declaró extinguida, por causa de readmisión irregular, la relación laboral existente entre el trabajador D. Mauricio y la empresa "Talleres Jacobo, S.L."

con efectos de la fecha de esa resolución, condenando a la empresa al abono de 22.250,90 euros en concepto de indemnización y 489,76 euros en concepto de salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Dicho auto fue recurrido en reposición por la empresa "Talleres Jacobo, S.L.", y al ser desestimado ese recurso por auto del propio Juzgado de fecha 3 de marzo de 2005 , contra el mismo se ha formalizado el presente recurso: 1.º) Al amparo del artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos declarados probados, y 2.º) Al amparo del artículo 191 letra c) de la misma Ley , por considerar infringidos los artículos 39, 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 6 de febrero de 1995 .

TERCERO

Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 8 de los corrientes, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única posibilidad legal que permite a este tribunal revisar los hechos declarados probados por el órgano jurisdiccional de instancia es la que se contempla en el artículo 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , conforme al cual, esa revisión sólo procede cuando la petición que al respecto se formule por la parte recurrente se funde en el resultado de una determinada prueba documental o pericial obrante en autos y que por sí sola demuestre la equivocación del juzgador de instancia. Pero nada de eso acontece en el caso presente, en el que la revisión que se pretende no se funda en la cita de ninguna prueba de aquella clase, sino en la de una declaración testifical, y ello...

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