STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:749
Número de Recurso2347/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2347/2002 Rollo núm. 2347/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 361/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo y Federación Española de Boxeo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 366/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Gustavo frente a la Federación Española de Boxeo, en reclamación de cantidad y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de un millón cuarenta y una mil seiscientas sesenta y seis pesetas (1.041.666 pestas - 6.260,54 euros) por los conceptos de la demanda, sin que quepa fijar el 10% pedido en concepto de mora a tenor del debate suscitado en torno a las cantidades reclamadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Gustavo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada suscribió el 30 de enero de 2001 un contrato como Técnico adjunto al Director Técnico, amparado en el Real Decreto 1382/85, por una duración de cuatro años que se iniciaría el 1 de enero de 2001, a tiempo parcial durante el primer año de contrato, pactando una retribución de 2.500.000 pestas el primer año y 5.000.000 anuales a partir del segundo año, subordinándode la validez de las cláusulas 5ª

    -salario pactado- y 7ª -indemnización por despido improcedente- a la aprobación del Consejo Superior de Deportes (documento 1 documental actor y demandada, que se da por reproducido).

  2. - El actor ostenta el cargo de Presidente de la Federación Catalana de Boxeo amateur a título gratuito (Certificación Consell Català de l'Esport obrante en autos junto a los Estatutos de la Federación Catalana de Boxeo Amateur).

  3. - En fecha 16-6-89 el actor ingresó en Transports de Barcelona, (TMB) S.A., causando baja voluntaria el 30-9-89 y reingresando el 5-12-94, habiendo sido contratado el 1 de enero de 1990 por el Comité Organizador Olímpico de Barcelona 92, S.A. como técnico deportivo ayudante en Boxeo, con la categoría de Técnico Superior (documento 4 actor). En la actualidad se halla en activo en la TMB, S.A., con la categoría profesional de Conductor de Línea, con un horario de lunes a viernes de 10,26 h a 17,54 minutos y los sábados de 10,22 a 17,17, descansando los días festivos. No tiene pactada cláusula alguna de incompatibilidad ni exclusión de otros servicios laborales o profesionales (Informe TMB, S.A. obrante en autos).

  4. - Por escrito de 13 de febrero de 2001 el actor requirió a la Federación Española de Boxeo a fin de proceder a la regulación de su situación laboral (documento 5 demandada por reproducido), que fue contestado por el Presidente de la Federación señalando que dicho contrato se hallaba supeditado a otros condicionamientos (documento 6 demandada, por reproducido).

  5. - La Federación Española de Boxeo se rige por los Estatutos aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 10 de julio de 2000 (documento 12 actor) teniendo su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio. Existen discrepancias en torno a la gestión de la Federación Española de Boxeo y entre ésta y la Federación Catalana de Boxeo Amateur presidida por el Sr. Gustavo (documento 3 actor, documento 17 demandada).

  6. - El 14 de junio de 2001 el Consejo Superior de Deportes no autorizó la firma del contrato suscrito entre las partes, lo que fue comunicado al actor (documento 21 actor-3 demandada, por reproducidos).

  7. - El actor ha realizado estudios técnicos para la Federación, así como informes sobre deportistas (documentos 4 a 5 y 7 a 13 demandada, 13 a 19 actor).

  8. - El actor promovió acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 30-3-2001, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 20-4-2001, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y dándose traslado, fueron impugnados ambos respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Gustavo y la Federación Española de Boxeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 30/11/01 y en la que, estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Gustavo contra la citada Federación, se condenaba a ésta "a abonar al actor la cantidad de 1.041.666 ptas (6.260,54 euros) por los conceptos de la demanda sin que quepa fijar el 10% en concepto de mora a tenor del debate suscitado en torno a las cantidades reclamadas". Como resulta de la relación de hechos probados de la sentencia las partes del procedimiento suscribieron en fecha 30/1/01 "contrato como Técnico adjunto al Director Técnico amparado en el R.D. 1382/85 por una duración de cuatro años que se iniciaría el 1 de enero de 2001 a tiempo parcial durante el primer año de contrato, pactando una retribución de 2.500.000 ptas. el primer año y 5.000.000 anuales a partir del segundo año, subordinándose la validez de las cláusulas 5º -salario pactado- y...

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