STSJ Cataluña 8211, 27 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:8211
Número de Recurso7558/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8211
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 27 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6547/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29.03.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 966/2003 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.03.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Agustín , contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual de 1436.61 euros, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 24 de septiembre de 2003, condenando a su pago al actor a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Agustín , con fecha de nacimiento de 29 de diciembre de 1950, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - Su profesión habitual es la de Operario de Montaje de Electrodomésticos.

  3. - La base reguladora de la prestación es de 1.436.61 euros.

  4. - Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

  5. - Inició un proceso de incapacidad temporal el día 16 de marzo de 2001, y agotó dicha situación por el transcurso del período máximo, incluida la prórroga, el día 15 de septiembre de 2003.

  6. - Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de incapacidades, a dia 2 de septiembre, presenta las lesiones siguientes:

    trastorno de angustia con agorafobia y trastorno distímico de muy larga evolución. Características crónicas. INtensidad leve-moderada y curso fluctuante.

  7. - Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 23 de septiembre de 2003, se resolvió:

    Que no procede declarar a Agustín , en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  8. - Frente a la resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 28 de octubre de 2003.

  9. - Se desestimó a 19 de noviembre de 2003.

  10. - El actor presenta las lesiones siguientes:

    trastorno de angustia con agorafobia y trastorno distímico de muy larga evolución. Características crónicas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia declaró el grado de absoluta, y el INSS recurrente solicita que se revoque la...

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