STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1291
Número de Recurso3116/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3116/2001 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3116/2001 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 556/2000 se presentó demanda por D. Carlos Alberto en reclamación de jubilación siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Carlos Alberto , mayor de edad, nacido el 19.11.34, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó el 30-11-99 pensión de jubilación, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos económicos del 1- 12-99, en cuantía del 100% de una base reguladora inicialmente de 126.582 ptas y posteriormente de 139.290 ptas. 2º.- El actor vino prestando servicios desde el 9-11-88 por cuenta de Mecanizados de Galicia, SAL., como oficial 1ª, siendo las bases por las que se cotizó hasta noviembre de 1999 las que se reflejan en el hecho sexto de su demanda, que se dan por reproducidas. 3º.- Al inicio de la actividad de la SAL los socios laborales aceptaron salarios y cotizaciones mínimas; al mejorar la situación fueron aumentando los salarios incremento que se produce desde febrero de 1992, superando los salarios del Convenio del Sector. 4º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social computó desde febrero 92 a noviembre 99 las bases en inferior cuantía que se recogen en la hoja de cálculo incluida en el expediente administrativo; de haberse efectuado el cálculo por las bases efectivamente cotizadas la base de la pensión sería de 197.474 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: `Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto , declaro el derecho del actor a una pensión de jubilación equivalente mensualmente al 100% de una base reguladora de 197.474 ptas con efectos del 1-12-99, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono, con absolución de Mecanizados de Galicia, SAL., y de la Tesorería General de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de diciembre de 1.999 le ha sido reconocida al actor pensión de jubilación en la cuantía del 100% de una base reguladora inicialmente de 126.582 pesetas y posteriormente de 139.290 pesetas, con efectos económicos iniciales de 1º de diciembre de 1.999. Disconforme con la cuantía de la base reguladora, tras agotar la vía administrativa previa, interpuso demanda que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, solicitando que se fijase la base reguladora de su pensión en 197.474 pesetas/mes, y se condenase al INSS al pago de la citada pensión. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando el derecho del actor a percibir pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora de 197.474 pesetas mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono, con absolución de la empresa MECANIZADOS DE GALICIA, SAL." y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Esta decisión es impugnada por la representación procesal del INSS, formulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través del cual denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 162.2.3 del TRLGSS en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil. Argumenta la Entidad Gestora recurrente, en esencia, que el fraude ha quedado acreditado cuando concurre injustificación en el incremento de las bases de cotización, sin que el incremento obedezca a norma legal alguna, si...

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