STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5664
Número de Recurso238/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 238/04 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 609/03 se presentó demanda por D. Eugenio en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte demandante, D. Eugenio , nacido el 01/09/1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, de profesión peón de la construcción y con una base reguladora mensual de 167,56 #. 2.- Que, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 08/11/85 , se declaró al actor en situación de invalidez permanente total, con derecho a una pensión económica del 55% de su base reguladora mensual y ello por padecer las siguientes lesiones: "Visión ojo derecho: 0'10 con corrección no mejora por nubacula abliopia. Ojo izquierdo: Normal. Osteocondroma en fémur. Artritis. Hiperuricemia. Colapso L5-S1". 3.- Interesado por el demandante, en vía de revisión una IP absoluta, fue desestimada su pretensión por resolución de fecha 02/05/03, motivo por el cual interpuso reclamación preceptiva previa, siendo la misma desestimada por resolución de 30/06/03 y por consiguiente,confirmando la impugnada. 4.- El demandante presenta objetivadas las siguientes lesiones: "Agudeza visual sin corrección: cuenta dedos a medio metro en el ojo derecho y de 5/10 en el ojo izquierdo. Presión ocular 20-22 mm. De HG. Leucomas corneales, afectando a eje visual en O.D. y opacidades cristalinos de ambos ojos. Alteración de visión de los colores. Pérdida del 95% en O.D., no existiendo mejoría médico o quirúrgica. Grave artrosis cervical con radiculopatías y síndrome de la arteria vertebral con vértigos e inestabilidad. Avanzada espondiloartrosis lumbar. Radiculopatía deficitaria crónica de raíz S1 derecha por degeneropatía L5-S1. Hiepruricemia crónica, recidivante".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Eugenio contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 167,56 #, con efectos económicos de 02/05/03, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación letrada del demandado INSS, frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común por agravación de las dolencias que habían determinado el reconocimiento de incapacidad permanente total en...

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