STSJ Castilla-La Mancha 1891/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:3581
Número de Recurso1601/2006
Número de Resolución1891/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.891

En el Recurso de Suplicación número 1601/06, interpuesto por "CLECE, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 14 de Julio de 2005, en los autos número 349/05, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido "Comisiones Obreras", "Unión General de Trabajadores" y la "Asociación Profesional de Empresas de Limpieza".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.-Que desestimando las excepciones de cosa juzgada, inadecuación de procedimiento, de falta de legitimación y de falta de agotamiento de la vía administrativa previa opuestas por C.C.0.0 . y desestimando la demanda planteada por CLECE, S.A. contra C.C.O.O., U.G.T. y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El sindicato C.C.0.0. con fecha 7 de julio de 2.004 presentó ante la oficina pública preaviso para la celebración de elecciones de todos los centros de trabajo de la empresa en la provincia de Toledo.

Ante la impugnación de la empresa, se dictó laudo n° 146 de fecha 16 de septiembre de 2.004, por el que se estimaron las impugnaciones de los preavisos y se anuló el proceso electoral para la elección de Comité de empresa en la mercantil Clece, S.A. promovido por C.C.0.0 .

El sindicato C.C.0.0. con fecha 7 de octubre de 2.004 , presentó ante la Oficina Pública el preaviso numero 2580 para la celebración de elecciones sindicales en el Centro de Trabajo Centro de Mayores. Consejería de Bienestar Social, asimismo con la misma fecha, presentó ante la misma Oficina, preaviso número 2581 de celebración de elecciones sindicales, agrupando dentro del mismo todos los Centros de Trabajo que la empresa actora tiene adjudicados en la provincia de Toledo y que cuentan con menos de 50 trabajadores.

No consta la fecha en que ambos preavisos fueron comunicados a la empresa demandante.

Segundo

Con fecha 24 de noviembre de 2004 el sindicato U.G.T. presentó dos escritos de promoción de arbitraje ante la Oficina Pública competente en materia de elecciones sindicales, uno en el que solicita la nulidad del proceso electoral referido al centro de trabajo de la Consejería de Bienestar Social, sobre la base de existencia de diversas irregularidades en el proceso, concretamente en la falta de censo laboral, concretando la empresa hoy demandante en el acto de la comparecencia que se celebró que el centro de trabajo donde se pretendía realizar la elección - Consejería de Bienestar Social- ocupaba 47 trabajadores, en consecuencia se dictó el laudo n° 152 de fecha 10 de diciembre de 2.004 por el que se estimaba la impugnación anulando el procedimiento electoral al que se refiere y acordando la agrupación del centro de trabajo de la Consejería de Bienestar Social al procedimiento electoral promovido por C.C.0.0. (preaviso 2.581 ) para la elección de comité de empresa conjunto en los centros de trabajo de CLECE, S.A. que cuentan con menos de 50 trabajadores.

El otro escrito de promoción de arbitraje presentado por UGT referido a la promoción de elecciones en el resto de centros de trabajo de la provincia de Toledo con menos de 50 trabajadores, dio lugar al Laudo nº 153 de fecha 10 de diciembre de 2004, por el que se estimó la impugnación promovida, anulando el procedimiento electoral al que se refiere y acordando la agrupación del centro de trabajo de la Consejería de Bienestar Social al mismo, retrotayendo las actuaciones al momento de la constitución de la mesa electoral.

TERCERO

Con fecha 28 de diciembre de 2.004, CLECE, S.A. presentó ante la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, escrito de promoción de arbitraje impugnando el proceso electoral (Constitución de la Mesa), solicitando la nulidad del proceso electoral al considerar que no procede agrupar a todos los centros de trabajo que cuenten con menos de 50 trabajadores a los efectos de constituir un Comité de Empresa provincial.

Dicha impugnación fue resuelta por el Laudo n° 154 de fecha 11 de enero de 2.004 por el que se desestima dicha impugnación.

CUARTO

Con fecha 10 de marzo de 2.005 fue dictada por este Juzgado sentencia n° 102/05 en los autos n° 63/05 seguidos sobre material electoral, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Clece, S.A. contra C.C.0.0. y U.G.T., obrando dicha sentencia a los folios 26 a 31 de las actuaciones, ambos inclusive, dándose por integramente reproducidos.

QUINTO

Con fecha 14 de abril de 2.005 la empresa actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Toledo, demanda de conciliación en materia de conflicto colectivo, celebrándosela correspondiente comparecencia ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha con fecha 27 de abril siguiente, en la que se acordó archivar el asunto con base a los siguientes fundamentos:

"1 - Entiende el colegio que tal y como se recoge en el objeto de la solicitud que es declarar la nulidad del procedimiento electoral celebrado en la...

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