STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:991
Número de Recurso6563/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6563/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 733/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente al Auto del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 762/1997 y siendo recurrido/a Restaurante 5 Naciones, s.l. y Inves Restore, s.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por conciliación alcanzada ante el citado Juzgado de lo Social entre la actora Dña.

Almudena y las empresas INVES RESTORE, SL. y RESTAURANTE CINCO NACIONES, S.L., se procedió al archivo de las actuaciones 762/97. Posteriormente la parte actora solicitó la ejecución de dicha conciliación, alegando que la empresa no le había pagado los salarios de trámite. Citadas las partes a comparecencia, que fue señalada para el día 21.9.98, el incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 22.9.98 , en el que se decretaba la nulidad de lo actuado a partir del día 18.8.98.

SEGUNDO

Contra dicho Auto recurrió en reposición la parte actora, habiendo sido desestimado el mismo mediante nueva Resolución de fecha 16 de febrero de 1.999, que confirmaba el anterior en todos sus extremos.

TERCERO

Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación la actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado por el juzgado de lo social de Tarragona en fecha 16.2.99 en el que se acordaba no dar lugar a la reposición del de fecha 22.9.98, que se declaraba la nulidad del incidente de ejecución por readmisión irregular y el archivo de las actuaciones, recurre la actora en suplicación. En este procedimiento seguido con el nº 762.97, se llego a una conciliación en sede judicial por la que se acordó la readmisión de la actora en las mismas condiciones que tenia antes del despido, que se había producido en fecha 17.10.97, en tal acta obra solo esta manifestación.

La trabajadora, no habiéndose impugnado el acto de conciliación solicitó la ejecución, en cuanto al abono de los salarios de tramitación, planteando un incidente por readmisión irregular, al entender que el contenido del acuerdo conciliatorio lleva implícito el abono de salarios, cuya vista se celebro, dictándose auto de nulidad de las actuaciones referidas al incidente; recurrido este auto, en reposición, se dicto otro que mantuvo la declaración inicial, remitiendo a la actora al procedimiento ordinario para la reclamación de la deuda por dichos salarios. La empresa abonó una cantidad en un único pago, que sostiene eran los salarios de tramitación correspondientes a 60 días, pago que resulta indiscutido, y que la recurrente atribuye en los antecedentes de este recurso de suplicación a un pago en concepto de indemnización.

Expuesto lo anterior procede el examen de la censura jurídica que plantea la trabajadora recurrente con amparo en el articulo 191 de la L.P.L ., entiende que se han vulnerado los articulo 84.4 y 68, de la L.P.L .., en relación con el 110 y 235 de la L.P.L ., y del 276 del mismo texto. Parte la recurrente de la premisa de que, lo...

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