STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2000:2147 |
Número de Recurso | 189/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. CARMEN PEREZ SIBON
RECURSO Nº: 189/2000
N.I.G. 00.01.4-00/000070
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Luis Francisco frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE SANIDAD .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor mayor de edad y cuyas demás circunstancias personalesaparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, estando de vacaciones en Torrevieja (Alicante) el 7 de setiembre de 1998, sufrió un accidente por caída de bicicleta.
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- Como consecuencia del mismo fue ingresao de urgencias en el Hospital Comarcal de la Vega Baja de Orihuela (Alicante) con el diagnóstico de traumatismo craneoencéfalico y politraumatismo RX/Torax se detectaron fracturas costales de 4-5-6 izdas. con sospecha de fractura omoplato izdo. Realziados TAC y RM cerebral, mostraton secuelas de una contusión frontal derecha y temporal izda, así como se observaba una marcada hidrocefalia triventricular, aunque sin signos de lesiones de linea media ni desplazamiento de estructuras cerebrales. Fue trasladado el 9-9-98 al Hospital General Universitario de Alicante y Centro de Especialidades Babel (Servicio de Neurocirugía) por deterioro neurológico (S-G/13 puntos). El día 10-9-98 es revalorado apreciándose S-G de 15 puntos con disfasia motora, desarrollando el dia 14 (a las 15 horas) un cuadro convulsivo/estado epiléptico, motivo de su ingreso en la UNI. Si bien con fecha 16 de octubre de 1998, el actor solicita su traslado a su Hospital de referencia HOSPITAL DE GIPUZKOA en san Sebastian a fin de continuar su evolución y tratamiento siendo el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico y politraumatismo. Fracturas craneales orbitias y de senos. Hemorragia subaracnoidea hemisférica izda. Neumoencefálico. Infarto subagudo frontal dcho. Status epiléptico. Fracturas costales y de acromio izdo. Meningitis. Neumonía. Infección de orina".
El traslado del actor dado su estado clínico sólo podría realizarse en ambulancia. Para ello, contrataron los servicios de la empresa auto Sport y Ambulancias, S.L. quien realizó el trasladio desde el Hopsital General Universitario de Alicante hasta el Hospital de Gipúzkoa en San Sebastian, cuyo importe, abonado por el actor fue de 128.000 pts.
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- En fecha 30 de diciembre de 1998, solicita ante el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro de los gastos del traslado abonados, resultando denegada esta solciitud por Resolución de 29 de enero de 1999.
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- Disconforme con la anterior resolución interpuso Reclamación previa el 8 de marzo de 1999 que fue desestimada mediante Resolución de 31 de mayo de 1999 del Director de financiaciíon y contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Francisco frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO/OSAKIDETZA en reclamación de reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos frente a él deducidos.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Se trata de una acción que se interpone en la instancia al objeto de que le reitnegren al demandante de los gastos de traslado-en...
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