STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:135
Número de Recurso3997/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 3997/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.997/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinte de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 94 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3997/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm.

191/03, seguidos sobre Desempleo, a instancia de doña Silvia , contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de dos mil tres dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por doña Silvia contra el Instituto Nacional de Empleo, declaro el derecho de la parte actora a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora doña Silvia , solicitó y obtuvo del INEM reconocimiento de prestación por desempleo con duración de 180 dias, efectos de 22-6-02 y base reguladora diaria de 22'01 euros, como consecuencia de extinción por fin de contrato temporal el 21-6-02 de relación laboral con Marti Sorolla Coop.V. SEGUNDO.- El 25-6-02 solicitó la capitalización o pago único de la referida prestación por desempleo para ingreso como DIRECCION000 en la misma Cooperativa antes citada y el Instituto Nacional de Empleo se la denegó en resolucion de 18-10-02 por considerar no reune los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 1, regla primera del Real Decrett-Ley 5/2002 al haber, según dice la resolucion, cesado en fecha 21-6-02 su relacion laboral en la Cooperativa e, interpuesta reclamación previa contra ella, fue igualmente desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de la parte actora sobre percibo de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se alza en suplicación el INEM al amparo del apartado c) del art.191 de la L.P.L. denunciando como infringida la disposición transitoria cuarta.1.Primera, del R.D.Ley 5/2002de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecciónpor desempleo y mejora de la ocupabilidad.

SEGUNDO

Para la solución del litigio planteado debemos partir del tenor literal de la citada disposición transitoria cuarta.1.Primera, según la cual: "La Entidad Gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas o en sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado, o cuando...

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