STSJ Comunidad de Madrid 785/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2001:17195
Número de Recurso5913/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución785/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ SÁNCHEZDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5913/01

Sentencia número: 785/01

J.G.

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5913/01, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. SILVIA VAZQUEZ INCHAUSTI, en nombre y representación de EMBAJADA DEL BRASIL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, siendo recurrido FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO -COMFIA- representado por el/la Letrado D./Dª. FELIX BENITO DEL VALLE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-203/01, del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO -COMFIA-, contra EMBAJADA DEL BRASIL, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 28 DE MAYO DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora, la Federación de Servicios Financieros y Administración de comisiones obreras, COMFIA, tiene la cualificación de más representativa en el ámbito del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que le es de afectación a la demandada, la Embajada del Brasil, además de tener representación sindical en su ámbito.

  2. - Desde hace más de 20 años, con ocasión de las Navidades y el final del año, la Embajada del Brasil ha concedido a todos los empleados de misma (Embajada y Consulado) una semana de permiso, denominada "Receso de Navidad", al igual que al personal diplomático.

    Para disfrutar de dicha semana la Embajada señala el calendario de dicho disfrute, o en otras ocasiones invitaba a los trabajadores a que se pusieran de acuerdo.

  3. - En las Navidades y final del año 2000 el mencionado permiso, "Receso de Navidad", sólo se le ha concedido al personal diplomático. Ofreciéndosele a los trabajadores la posibilidad del disfrute si luego, posteriormente, recuperaban dichos días librados.

  4. - En numerosas ocasiones la representación sindical se ha dirigido a la empresa demandada interesándose por la decisión adoptada sin recibir contestación alguna.

  5. - El presente Conflicto Colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla de la Embajada y el Consulado del Brasil afecta a 15 personas situándose el mismo ante la decisión unilateral de la demandada de modificar y suprimir una condición más beneficiosa que disfrutaban no sólo los diplomáticos sino empleados de la Embajada y el Consulado, consistente en librar una semana a final de año con motivo de las Navidades.

  6. - Con fecha 1-3-2001 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 26 de marzo de 2001, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, contra la EMBAJADA DEL BRASIL, sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo condenar y condeno a esta demandada a reconocer el derecho que existe a los empleados de la embajada y el Consulado del Brasil a mantener la condición más beneficiosa de librar una semana al final de cada año, denominada en el ámbito de la empresa "Receso de fin de año"".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de noviembre de 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de diciembre de 2001, señalándose el día 19 de noviembre de 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo, la representación legal de la parte demandada recurre en suplicación entre esta SALA solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral la recurrente interesa la revisión de la mayor parte de los hechos probados y la adición de otros al relato fáctico, con la intención de acreditar que no se daba, respecto a los demandantes una situación de condición más beneficiosas como recoge la sentencia de instancia, hoy recurrida, sin que tal pretensión pueda prosperar ya que respecto a la modificación del ordinal segundo los documentos en los que se basa la revisión no desvirtúan la...

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