STSJ Andalucía 698/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:8579 |
Número de Recurso | 276/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 698/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 276/12
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Juan María Jiménez Jiménez
SENTENCIA
En Sevilla, a 16 de julio de 2015
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Don Nemesio, y parte demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
En fecha 12-5-09, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 12-4-13 se recibió el procedimiento prueba, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 3-3-09 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que desestimó, por prescripción de la acción, la reclamación patrimonial presentada contra esa misma Consejería por los perjuicios ocasionados al recurrente por la demora de la Administración en el proceso de apertura de su oficina de farmacia en Aljaraque (Huelva), derivada de la ejecución de la sentencia del TSJA de 21-10-04 .
Habiéndose opuesto por la administración demandada la prescripción de la acción, al haber transcurrido mas del plazo de l año a que se refiere el artículo 142. 5 de la LRJAP 30/1992 de 26 de noviembre, es necesario decidir con carácter previo sobre tal instituto jurídico, pues en caso de prosperar, no es procedente entrar en el examen de los demás motivos esgrimidos.
Son hitos a tener en cuenta para la resolución del presente supuesto, los siguientes:
1) La fecha ad hoc de la que hay que partir para el computo del plazo es el 11-11-06, fecha en que se pudo abrir la farmacia, y con la que es conforme la parte demandante.
2) El 7-11-07 se dedujo la primera solicitud de responsabilidad patrimonial.
3) Considerando la Administración que dicha solicitud adolecía de defectos, por resolución de 27-11-07 se requirió al interesado para su subsanación.
4) Como quiera que no se subsanó, la resolución de...
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