STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5252
Número de Recurso2061/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRIDª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDORD. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ

F01

RECURSO Nº: 2.061/00

N.I.G. 48.04.4-00/000997

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha once de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Octavio frente a RUSTAN RESPUESTA DIRECTA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor, D. Octavio , ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Rustan Respuesta Directa SL desde el 15-10-96, en virtud de las siguientes modalidades contractuales:

  1. contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada en su modalidad de por lanzamiento de nueva actividad con una duracion inicial de 6 meses que, a su vencimiento, fue objeto de 5 prórrogas semestrales sucesivas hasta el 14-10-99.

    En el contrato inicial se señala que la actividad de la empresa es la publicidad y que el trabajador prestará servicios como peón oficios varios con una jornada de 10 horas semanales, siendo la habitual en el sector según el CCo de publicidad de 40 horas semanales.

    Con fecha 23-10-97, el trabajador pasó a prestar servicios a jornada completa.

  2. contrato de trabajo para obra o servicio determinada a tiempo completo que tenía por objeto la realización de la obra o servicio Supermercado Día con vigencia desde el 15-10-99 en el que se señala que la actividad de la empresa es la de reparto buzoneo y que el trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos según CCo de entrega domiciliaria. El citado contrato se vio extinguido el 29-11-99 por baja voluntaria del trabajador.

SEGUNDO

Con fecha 7-10-98 la empresa demandada notificó al INEM que, por error en la cláusula 3ª del contrato a que se hace referencia en el apartado a) del ordinal que antecede, se hizo constar CCo de publicidad cuando se debió haber puesto entrega domiciliaria.

TERCERO

La empresa demandada se dedica al reparto domiciliario de correspondencia y publicidad.

CUARTO

El 2º CCo de empresas de entrega domiciliaria (BOE 9-9-95) contiene las siguientes previsiones:

* Art. 1: Ambito de aplicacion.

El presente CCo tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas que tengan la actividad de clasificacion y/o reparto domiciliario de todo tipo de comunicaciones (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda, certificados, revistas, prensa, así como aquellas actividades de la empresa, etc.), y la de sus empleados, con exclusión de los que tengan contrato de Alta Dirección. Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organizacion empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad, aunque tenga cualesquiera otras, que no facturen a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tendrán el carácter de mínimos, excepto en materia económica y categorías profesionales para las empresas que tengan convenio propio que se regirán por su propio convenio en estas dos materias.

En consecuencia, y con la excepción antes señalada, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ambito inferior.

* Art. 2: Ambito territorial.

Serán de aplicación en todo el Estado Español.

* Art. 3: Ambito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el BOE, retrotrayéndose sus efectos económicos respecto a las tablas salariales al 1-1-95, pudiéndose abonar los atrasos, si existen, en tres plazos iguales a partir de su publicación.

La vigencia será de un año, extendiéndose desde el 1-1-95 al 31-12-95.

* Art. 4: denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y en evitacion del vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

* Art. 13 bis. Define los grupos profesionales y categorías.

  1. grupo operativo Repartidor es el mayor de 18 años que realiza las labores de producción consistentes esencialmente en la entrega domiciliaria de los envíos debiendo realizar asimismo la preparación de los mismos para su entrega. El desarrollo de su labor comprende igualmente la realizacion de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto a entregas e incidencias.

Art. 17. La jornada de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalente anual.

* Art. 22: Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías laborales, que se percibirá por día realmente trabajado, y que consistirá en 125 pesetas diarias, que tendrá la consideración de retribucion extrasalarial.

* Art. 23: Antiguedad.

Consistente para todas las categorías profesionales en dos bienios por importe de 2.080 pesetas cada uno y un quinquenio por importe de 4.160 pesetas.

En las empresas que a la aplicacion de este convenio tengan otro tipo de retribución de este concepto, se aplicará lo aquí dispuesto y, de existir mayor retribución por este concepto, se consignará en nómina como "más antiguedad" que podrá congelarse para el futuro.

* Art. 24: plus de eventualidad.

A partir de la publicacion del presente convenio, los trabajadores que sean contratados con contratos eventuales que no sean de interinidad, obra o servicio determinados o circustancias de la producción, cobrarán un plus de 1352 pesetas mensuales por doce pagas, si desarrollan su labor en poblaciones superiores a 100.000 habitantes. Esa medida se realiza para fomentar la contratacion indefinida.

* Art. 25: Plus de zona.

El establecido en tablas anexas, y que viene determinado por el número de habitantes de la población donde desarrolla su trabajo el personal contratado. Si lo realizan en dos poblaciones, regirá el plus de la población de más habitantes.

* Art. 29. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias cuyo importe se compondrá del salario base, plus de zona, antiguedad y complemento personal, que se percibirá en julio y diciembre.

Los trabajadores que no lleven un año a su vencimiento, percibirán la parte proporcional del tiempo trabajado.

Las partes podrán acordar prorratear las pagas mensualmente por doce partes iguales.

Tabla salarial.

Repartidor: salario bae (x 14), 72.800

Transporte, 40.560

Total año, 1.059.760.

Plus de zona:

Capitales hasta habit. aspirantes resto personal

100.001 a 300.000 2.080 4.160

300.001 a 600.000 4.160 8.320

600.001 a 900.000 6.240 12.480

900.001 a 1.500.000 10.400 20.800

Mas de 1.500.001 20.800 41.600

QUINTO

El IV CCo de empresas de entrega domiciliaria (BOE 10-12-98) contiene las siguientes previsiones:

* Art. 1: Ambito de aplicación.

El presente CCo tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas que tengan la actividad de clasificación y/o reparto domiciliario de todo tipo de comunicaciones (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda con o sin dirección, certificados, revistas, prensa no diaria, así como aquellas actividades que, sin ser principales, forman parte de la actividad de la empresa, etc.), y la de sus empleados, con exclusión de los que tengan contrato de Alta Dirección. Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organizacion empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad, aunque tenga cualquier otra, que no facture a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tendrán el carácter de mínimos, excepto en materia económica y categorías profesionales para las empresas que tengan convenio propio que se regirán por su propio convenio en estas dos materias.

En consecuencia, y con la excepción antes señalada, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ambito inferior.

* Art. 6: compensacion y absorcion.

Las mejoras salariales contenida en este Convenio compensarán y absorberán los salarios vigentes en las empresas, que sean superiores a los aquí pactados, excepto aquellos que se deriven de convenios de ámbito inferior que se pacten en desarrollo de este convenio estatal.

Las empresas mantendrán las mayores retribuciones que puedan percibir los trabajadores como garantía ad personam.

* Art. 18.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalente anual.

* Art. 23. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías laborales, que se percibirá por día realmente trabajado, y que consistirá en 44.670 pesetas, teniendo la consideración de retribucion extrasalarial.

* Art. 24:...

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