STSJ Aragón 902/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2238
Número de Recurso681/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución902/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

Rollo núm. 681/2000

Sentencia núm. 902/2000

MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 681 de 2000 (Autos núm. 748/1999), interpuesto por la parte demandante D. Ernesto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 23 de junio de 2000, siendo demandado MINISTERIO DE FOMENTO, TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, S.A., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ernesto , contra Ministerio de Fomento y Transportes Urbanos de Zaragoza S.A., sobre Conflicto Colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 23 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que con desestimación de las excepciones de falta de competencia objetiva y de litispendencia alegadas por TUZSA, y estimando la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Fomento, debo desestimar, como así desestimo, la demanda interpuesta por D. Ernesto , en nombre y representación del Sindicato C.U.T., absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Por D. Ernesto se formuló solicitud de Conflicto Colectivo, en calidad de DIRECCION000 del sindicato C.U.T. de la Empresa TUZSA, concretando su petición en que se restringuieran las paradas de la linea de autobuses número 25 a las legalmente permitidas por las autoridades competentes, celebrándose el preceptivo acto de conciliación entre las partes, en el que no hubo avenencia.

  1. - E1 presente Conflicto Colectivo afecta a los conductores perceptores de la Empresa demandada, la cual se rige por Convenio Colectivo propio, cuyo texto figura incorporado a las actuaciones.

  2. - La linea de autobuses número 25 cubre el trayecto La Cartuja Baja- Miralbueno, y en la ruta comprendida entre la Facultad de Veterinaria y La Cartuja Baja sólamente existe una parada con señalización, en dicha

    Facultad, realizando paradas en Camino Enmedio, Cementerio, Talleres Cometa, Gasolinera, Polígono San Valero, La Walthon y Peipasa, y de vuelta en dirección Miralbueno existen paradas en Walthon, Polígono San Valero, Gasolinera, Talleres Milady y Nissan y Cementerio. Ninguna de las referidas paradas está señalizada.

  3. - Por la representación de los trabajadores afectados por el Convenio se ha expuesto a la empresa demandada y ante los organismos administrativos competentes la necesidad de no efectuar paradas en el trayecto indicado, salvo la que cuenta con señalización, alegando las características adversas de la Ctra. de Castellón para efectuar dichas paradas y la creación de riesgo para los conductores.

  4. - Por el Ayuntamiento de Zaragoza se cursó oficio de 3-12-1996 en el que se hace constar que los emplazamientos actuales de las paradas en la Ctra. de Castellón tienen el carácter de provisionales hasta que se definan los definitivos y son suficientemente conocidos para no necesitar indicaciones expresas técnicamente...

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