STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:149
Número de Recurso7364/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7364/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 147/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 249/1999 y siendo recurrido/a CAPRABO S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Estela contra la empresa CAPRABO, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, se absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Estela viene prestando servicios para la empresa CAPRABO desde el 1.3.96, con la categoría profesional de Dependienta y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 259.696,- pts.

Segundo

La demandante es miembro del Comité de Empresa del Centro de Trabajo l'Illa Diagonal sito en Avda. Diagonal 545 de Barcelona.

Tercero

Al inicio de la relación laboral demandante y demandada suscribieron un contrato de trabajo por Lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del R.D. 2546/1994 de 29 de diciembre , por Apertura de Nuevo Centro de trabajo. Dicho contrato se fue prorrogando con una duración total del contrato de 36 meses y hasta el 28 de febrero de 1.999.

Cuarto

En fecha 19 de enero de 1.998 la demandante fue trasladada de su centro de trabajo de Hospitalet, centro Comercial "La Farga" al centro de trabajo de l'Illa en Barcelona, traslado asumido de forma verbal. En dicho centro de trabajo se celebraron elecciones sindicales y fue elegida la demandante miembro del Comité de empresa.

Quinto

Con fecha 12 de febrero de 1.999, la empresa le entrega carta en la que se le notifica su traslado de centro de trabajo, en los siguientes términos: "La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de trasladarle por razones organizativas, al centro que la misma tiene en la C/ Barcelona 2, La Farga, l'Hospitalet de Llobregat, al que deberá incorporarse a partir del día de mañana. En dicho centro desarrollará las funciones propias de su categoría profesional, como dependienta de la sección de pescadería".

Sexto

La demandante solicita en su demanda se declare la existencia de vulneración de los derechos de libertad sindical denunciados, declarando nulo el acto impugnado o subsidiariamente improcedente ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la actora a su anterior centro de trabajo, así como la reparación mediante una indemnización que estima en 500.000,- pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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