STSJ País Vasco , 13 de Enero de 2003
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2003:111 |
Número de Recurso | 299/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 299/02 SENTENCIA NUMERO 1/2003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a trece de enero de dos mil tres.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha cinco de Junio de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian en el recurso núm. 36/02.
Son partes: - APELANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO. - APELADO:
DESARROLLO Y EDIFICACIONES MENDIBIL S.L., representado por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR.SPAGNOLO DE LA TORRE.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian se dictó el dia cinco de Junio de dos mil dos sentencia estimatoria del recurso número 36/02 promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24.9.01 del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se deniegan los visados de los contratos de compraventa suscritos entrela recurrente y los adquirentes de viviendas de protección oficial.
Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la de instancia y declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la representación de Desarrollo y Edificaciones Mendibil S.L. se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se interesa el dictado de una sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado, condenando a la apelante a las costas de la alzada.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29 de octubre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
En Providencia de fecha 30 de octubre de 2002, y previa deliberación de la Sala se acordó, al amparo del art. 65.2 de la Ley 29/98, oir a las partes por término de diez días, sobre la incidencia que a los efectos de la resolución del recurso de apelación interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudieran tener las Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta del D. 306/2000 que únicamente excluyen de la aplicación de las condiciones del art. 7 del D. 306/2000 para el acceso en primera transmisión de viviendas de protección oficial a determinados adquirentes, y si ello conlleva la aplicación a los demás adquirentes posteriores a la entrada en vigor del D. 306/2000 de las condiciones del art. 7, y si es así, la adecuación a derecho de la aplicación de estas condiciones respecto de adquirentes posteriores a la entrada en vigor del D. 306/2000 desde la perspectivas de las normas transitorias de una disposición general.
Evacuado el traslado conferido a las partes, quedaron los autos sobre la mesa del ponente para dictar sentencia.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
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