STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1863
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 386/2000 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinte de Mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 386/2000, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE GUIAS DE TURISMO DE CUENCA, representada por la Procuradora Doña Adoración Picazo Romero y dirigida por el Letrado Don Pablo Ayerza, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, en materia de convocatoria de pruebas de habilitación de guía de Turismo de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de Julio de 2000, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 15 de Junio de 2000, de la Consejería de Industria y Trabajo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando este Recurso Contencioso- Administrativo, anule la Orden de 15 de Junio de 2000, de la Consejería de Industria y Trabajo por la que se convocan pruebas de habilitación de guía de turismo de Castilla-La Mancha y de forma subsidiaria se admita la realización de las mismas a aquéllas personas físicas que ejerciesen la actividad de guías en la provincia de Cuenca antes de la publicación del Decreto 66/97, sin necesidad de acreditar conocimiento de idioma extranjero.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que desestime las pretensiones, principal y subsidiaria del actor, declarando de conformidad a Derecho la Orden de 15 de Junio de 2000.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Mayo de 2003, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la impugnación por la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Cuenca, la Orden de 15 de Junio de 2000, de la Consejería de Industria y Trabajo por la que se convocan pruebas de...

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