STSJ Comunidad de Madrid 1444, 16 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1444

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00148/2006 Recurso: 1961/03 Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. María Pardillo Landeta Demandado: Ayuntamiento de Alcobendas Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.148 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 16 de Febrero de 2006 Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Dª María Pardillo Landeta, en nombre y representación de SEGIPSA; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Alcobendas ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Febrero de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA (denominada anteriormente SEGIPSA. Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA) se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra Decreto nº 7305/2002, de 23 de Julio del 2002, del Teniente de Alcalde Delegado de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Alcobendas , por el que se comunica a la actora, de conformidad con lo acordado en el Decreto nº 4496/2001, de 9 de Mayo del 2001 , relativo a la reparación de los solados de las 399 viviendas de promoción municipal, de cuya gestión para la construcción resultó adjudicataria la empresa Segipsa, la relación de la nueva vivienda afectada, sita en c) Manuel de Falla, 18.4º B), aprobando la valoración provisional de 360 euros, cuyo coste deberá ingresar a reserva de la liquidación definitiva, para la reparación de la citada vivienda, cuya obra será ejecutada subsidiariamente por el Ayuntamiento, a través de la empresa municipal Seromal SA, a costa de la empresa gestora.

Alega el recurrente, en síntesis, que fue un mero gestor mandatario del Ayuntamiento de Alcobendas, promotor y propietario de las mismas, por lo que dado que el objeto del recurso son cuestiones relacionadas con la ejecución material de las obras, los responsables son o bien la Dirección Facultativa (D. Manuel Jiménez Catalán, arquitecto- director de las obras y D. José Maria Bosch Pastor, arquitecto técnico o bien la empresa constructora UTE Audral (Auxina y Dragados), añadiendo que falta la notificación previa del requerimiento de reparación correspondiente, por cuanto que lo notificado son actos de ejecución subsidiaria y reclamación de cantidad, concluyendo afirmando que la reclamación se encuentra prescrita al haber transcurrido mas de 13 años desde la terminación de las obras ( 6 de Abril de 1989) hasta que se manifiesta el presunto defecto (16 de Mayo del 2002).

SEGUNDO

De los documentos obrantes en el expediente administrativo asimismo reconocidos por el recurrente en su demanda, se deduce que con fecha 25 de Octubre de 1983, el Ayuntamiento Pleno aprobó el Pliego de Condiciones Técnicas y Económico- Administrativas para la contratación por concurso de la gestión para las obras de construcción de 400 viviendas de protección oficial de promoción pública, y en sesión celebrada el 19 de Diciembre de 1983 se aprobó adjudicar a la actora, bajo su inicial denominación de Viviendas Sociales de Madrid (VISOMSA) el citado concurso , suscribiendo el 25 de Octubre de 1984 el correspondiente contrato administrativo. Conforme al Pliego de Condiciones Técnicas constituye el objeto del contrato "el encargo de gestión para la ejecución de las obras de construcción de 400 viviendas de protección oficial de promoción pública en diversas urbanizaciones", abarcando el servicio contratado 3 etapas:

inicial, constructiva y de adjudicación. Por lo que se refiere a la etapa constructiva, el servicio contratado incluye, entre otras funciones, la contratación de la...

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