STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:6258
Número de Recurso2839/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. Nº2839/01 Recurso contra Sentencia núm. 2839/01 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a seis de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3542/02 En el Recurso de Suplicación núm. 2839/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Junio de 2001 Aclarada por Auto de Aclaración de fecha 25 de Junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 998/00, seguidos sobre Prestación Viudedad y Orfandad, a instancia de D. Darío , a quien asiste el Letrado D. Ramón A. Baca Esbri, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Junio de 2001 Aclarada por Auto de Aclaración de fecha 25 de Junio de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda por contra absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Que con fecha 25 de junio de 2.001 se dictó Auto de Aclaración que literalmente dice: RESUELVO: rectificar el Falo haciendo constar las partes del procedimiento el cual queda redactado del siguiente tenor: "Que desestimando la demanda formulada por D. Darío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La esposa del demandante Dª Antonieta falleció en fecha 1-7-92 por progresión de carcinoma de ovario. A finales de 1987 presentaba un cuadro de astenia, en el mes de marzo de 1989 se le diagnosticó un carcinoma de ovario avanzado. Le fue practicada histerectiomia addominal, doble anexetomia y omentectomía seguridad de varias líneas de tratamiento poliquimioterapico e irradiación abdominal.. SEGUNDO.- La causante prestó sus servicios por cuenta ajena hasta el día 30-6-84. Percibió prestación por desempleo hasta el día 6-7-86, constando inscrita como demandante de empleo desde el día

20-3-86 hasta el 1-2-89. TERCERO.- La causante estaba casada con el actor D. Darío , y eran padres de dos niños, Lucio , nacido el día 13-3-82, y Matías , nacido el 22-11-88. CUARTO.- El actor presentó solicitud de pensión de viudedad y orfandad que le fue denegada por resolución de viudedad y orfandad que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-6-00 y 30-6-00 respectivamente, interponiendo reclamación administrativa previa que fue desestimada por resoluciones de fecha 25-9-00.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que deniega la prestación de Viudedad y Orfandad reclamadas en la demanda, se alza en suplicación la parte actora, con base en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, articulando el recurso en dos alegaciones, en las que, mencionando documentación y señalado los folios en los que se contiene, denuncia la infracción de la jurisprudencia que menciona, terminando por solicitar, como ya hacia en la demanda, que se conceda al actor pensión de Viudedad equivalente al 45% de la base reguladora, que no cifra, con efectos de 7 de Enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR