STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:1621
Número de Recurso1465/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 1465/02 Recurso contra Sentencia núm. 1465/2002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 927/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1465/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 617/01, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de D. Simón , , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Enero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Simón , frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho que asiste al actor a permanecer ininterrumpidamente en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de julio de 1.999, data en que fue nombrado por la Consejería codemandada personal facultativo eventual fuera de plantilla para la prestación de servicios de atención continuada como Médico de Medicina General de Equipo de atención Primaria, situación que se mantendrá mientras permanezca vigente dicho nombramiento, condenando a ambos Organismos codemandados, en sus respectivas posiciones jurídicas a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de la misma se derivan. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Simón , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios como personal estatutario desde el dia 1 de julio de 1.999 por cuenta y orden de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, en calidad de Médico de Medicina General, merced todo ello a nombramiento de igual data de personal facultativo eventual fuera de plantilla para la prestación de servicios de atención continuada -folios 19 a 21-, con una jornada laboral a tiempo completo y una retribución mensual en junio de 2.001 de 374.400 pesetas, equivalentes a 2.250,19 euros -folio 37-, figurando adscrito al Centro de Salud de Orihuela (Alicante), dependiente de la Consejería codemandada, nombramiento en el que, entre otros extremos, se dice:

"Según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, se acuerda su nombramiento eventual para la prestación de servicios de atención continuada fuera de la jornada establecida con carácter general, durante el tiempo que no varíen las circunstancias que expresamente figuran en este nombramiento. Este nombramiento no da derecho a ocupar plaza de plantilla ni a obtener, en ningún caso, la condición de titular en propiedad de la plaza. Las condiciones de la prestación de servicios se regirán por lo dispuesto en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR