STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4347
Número de Recurso539/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 539-98 (MGL)-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIÁS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a Veintiuno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEl REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 539-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 343/97 se presentó demanda por DON Jesús Carlos en reclamación de VIUDEDAD siendo demandadas INSS, TGSS, Empresa " DIRECCION000 ", DON Ángel Daniel y DOÑA María Inés en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante, Don Jesús Carlos , estuvo casado con Doña Begoña , afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 en el Régimen General trabajando para la empresa " DIRECCION000 ". De dicho matrimonio quedaron dos hijas menores de edad, Doña Lourdes y Doña Marta . 2.- El actor procedio a solicitar de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente pensión de viudedad y orfandad, resolviendo dicho Organismo, con fecha 24 de enero de 1997, en el sentido de concederle la pensión de viudedad en la cuantía del 45% de la base reguladora de 78.578 pts mensuales y la pensión de orfandad le fue concedida en la cuantía del 40% de dicha base (20% para cada una de las dos hijas menores), tomando para el cálculo de la misma el período de dos años anteriores ala fecha del hecho causante. 3.- La empresa codemandada durante el período tomado para el cálculo de la base reguladora de la pensión, esto es, 4.1.95 a 3.1.97, ha cotizado por una base inferior ala legalmente establecida en el convenio colectivo para la actividad del Comercio Textil en la provincia de Lugo, que le es de aplicación. Y el actor ha presentado la correspondiente denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y con fecha 24 de Marzo pasado esta Inspección levanta acta de liquidación de cuotas a la empresa en el período citado y por diferencias de cotización. 4.- No conforme con la resolución del I.N.S.S. el actor presentó Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 30 de abril de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda de DON Jesús Carlos , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA DIRECCION000 , DON Ángel Daniel Y DOÑA María Inés , declarando el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad en la cuantía del 45%

de la base reguladora de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS VEINTINUEVE (97.329) pts. mensuales, y una pensión de orfandad a favor de las hijas menores del causante en la cuantía del 40% de la base reguladora citada, catorce veces al año y con efectos desde el día 4 de Enero de 1997, más las mejoras legales correspondientes, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, y condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a satisfacer las pensiones señaladas, subrogándose en los derechos y acciones de los beneficiarios para exigir su responsabilidad a la Empresa " DIRECCION000 ", y a los herederos de su titular, DON Ángel Daniel y DOÑA María Inés ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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