STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:19272
Número de Recurso948/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 948/00 Sentencia nº : 2169/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sanzayalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro sobre despido siendo demandado Sanzayalo S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha + en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- En fecha 2 de Marzo de 1998 se dictó sentencia en los presentes autos, que declaró improcedente el despido del actor, optando la empresa por la readmisión del demandante, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 1998.

  2. ).- Con fecha 16 de abril de 1999 se dictó auto por la Sala de lo Social en Málaga del T.S.J.A., que declaró la firmeza de la referida sentencia.

  3. ).- Mediante escrito de la parte actora de fecha 21 de junio de 1999 se interesó la ejecución de la sentencia dictada, acordándose citar a las partes de comparecencia, lo que ha tenido lugar con el resultado que obra en las actuaciones.

  4. ).- La empresa no ha comunicado por escrito al actor la fecha de su reincorporación al trabajo.

  5. ).- El actor se personó en el domicilio de la empresa el día 20 de abril de 1998 a fin de reincorporarse a su puesto de trabajo, sin que la empresa lo efectuase dicho día.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra el auto dictado en ejecución de sentencia que desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada contra el auto que acordaba declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes y condenaba a la indicada demandada a abonar al actor la suma de 475.922 pesetas, en concepto de indemnización por despido, y la cantidad de 2.799.888 pesetas, en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido (2 de octubre de 1997) hasta la fecha del auto (1 de octubre de 1999), interpone recurso de suplicación la representación de la empresa formulando los dos primeros motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad del auto recurrido por insuficiencia del relato de hechos probados y por predeterminación del fallo del mismo, denunciando concretamente la infracción de los artículos 240-1 y 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Alega la parte recurrente que en la relación de hechos probados del auto recurrido no se hacen constar hechos fundamentales necesarios para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida, así como que los hechos probados cuarto y quinto de dicha resolución contienen conceptos jurídicos predeterminantes del fallo.

Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues la supuesta insuficiencia del relato de hechos probados del auto recurrido, así como los supuestos conceptos jurídicos predeterminantes del fallo contenidos en los mismos, aún en el hipotético supuesto de que existiesen, no podrían motivar por si mismos la nulidad del auto, pues ello no provoca indefensión...

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