STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:637
Número de Recurso4322/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4322/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 474/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 30.11.99 dictada en el procedimiento nº 708/1999 y siendo recurrido/a Estela y la "T.G.S.S.". Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª Estela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones correspondientes a la situación de viudedad de modo íntegro, es decir el 45% de la base reguladora de 157.729 pesetas, con efectos desde el 22.2.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora , Dª Estela , contrajo matrimonio canónico el 25.5.1971, con D. Alfredo . En mayo de 1984, los cónyuges se separaron de hecho, dictándose sentencia de Separación el 30.12.87.

  2. - D. Alfredo falleció el 21.2.99 dejando un hijo en común con la actora, llamado Serafin .

  3. - La actora solicitó prestación de viudedad que le fue reconocida por resolución de fecha de salida 16.6.99, pero aplicándole la prorrata de convivencia del 46,28%, reconociéndole en definitiva una pensión con un porcentaje del 46,28% sobre el 45% de la base reguladora de 157.729 pts. no discutida, aplicando la proporcionalidad al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.

  4. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 10.8.99 confirmatoria de la anterior.

  5. - No consta que la existencia de un segundo matrimonio del fallecido Sr. Alfredo , tras la separación legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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