STSJ Comunidad Valenciana 1704/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:3094
Número de Recurso2762/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1704/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1704/2008

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Recurso de Suplicación nº 2762/07

Recurso contra Sentencia núm. 2762/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1704/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2762/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 539/06, seguidos sobre jubilación sovi, a instancia de Dª Rosa, asistida del Letrado D. Eduardo García Gastón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante doña Rosa, con DNI número NUM000, nacida el ocho de diciembre de 1.928, y afiliada a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, es pensionista de viudedad con efectos económicos de 1/10/2.000 y pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con efectos de 1/09/2.005. SEGUNDO.- La señora Rosa vino percibiendo la pensión de invalidez SOVI desde el uno de marzo de 1.981 hasta el fallecimiento de su esposo don Gonzalo acaecido el seis de septiembre de 2.000. El 29 de julio de 2.005 la hoy demandante solicitó rehabilitar la pensión SOVI, lo que le fue reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2.005, con efectos de 1/09/2.005 aunque sin efectividad económica por superar el límite del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o mas años. TERCERO. Disconforme la demandante interpuso Reclamación Previa en fecha 16 de febrero de 2.006 que le fue desestimada. CUARTO.- El importe de la pensión de viudedad para el año 2.005 era de 1.035,75 euros mensuales y de 1.056,47 para el año 2.006.El importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años fue establecida en 444,74 euros mensuales para el año 2.005 y en 466,98 euros para el año 2.006. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada se eleva a 6,85 Euros, y la fecha de efectos de un eventual reconocimiento sería el uno de septiembre de 2.005. SEXTO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el día trece de junio de 2.006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS...

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