STSJ Murcia 449/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2011:1910
Número de Recurso306/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución449/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00449/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0204690

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001611 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: HOMA OBRAS Y SERVICIOS S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: HERMINIO DUARTE MOLINA

Recurrido/s: FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A., Sixto

Abogado/a: MIGUEL SALVADOR LLACER

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CONTRERAS

En MURCIA, a dieciocho de Julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HOMA OBRAS Y SERVICIOS S.L., contra la sentencia número 0114/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de febrero, dictada en proceso número 1611/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Sixto frente a HOMA OBRAS Y SERVICIOS SL; FLOTA PROYECTOS SINGULARES SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. En fecha 11 de noviembre de 2009 la empresa "Flota Proyectos fSingulares, S.A." subcontrata a la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." para la ejecución fde unas obras consistentes en "realización de cajones Arzew-Cartagena" y "vertido y vibrado | de hormigón".- En el Anexo 2 del referido contrato se establece como plazo de realización de las obras el necesario según las necesidades de la jefatura de la obra.- El referido contrato obra al ramo de prueba tanto de la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." como al ramo de prueba de la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L", respectivamente, como documentos n° 1, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEGUNDO. El trabajador demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la entidad "Homa Obras y Servicios, S.L." desde el 5 de noviembre de 2009 al 15 de noviembre de 2010, en las obras de la contrata a la que se refiere el ordinal precedente, siendo su categoría profesional de de "oficial 2a" y salario mensual de 1261,07 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 41,46 euros diarios con idéntica inclusión.- TERCERO. La relación laboral referida entre el demandante y la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." se inició en fecha 5 de noviembre de 2009, mediante la suscripción por las partes, a la referida fecha, de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas: Primera.- El trabajador prestará sus servicios como encofrador, incluido en el grupo profesional, categoría o nivel oficial 2°, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.- Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 5 de noviembre de 2009 hasta final de obra.- Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: "realizar trabá'jos de hormigonado en la obra de Escombreras 202.709 cajones Arzew-Cartagena," teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.- Octava.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional Novena y Transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (B.O.E de 29 de diciembre) (articulo 21 apartado 3). Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Construcción.- El referido contrato obra al ramo de prueba de la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." parte actora como documento n° 2, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- CUARTO. En fecha 27 de diciembre de 2009 la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." comunica al demandante que como consecuencia de la reducción paulatina y progresiva de la obra del contrato suscrito en fecha 5 de noviembre de 2009, en fecha 9 de enero de 2010 quedará extinguido su contrato de trabajo por finalización de la obra.- La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." como documento n° 3 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO. En fecha 9 de enero de 2010 el trabajador demandante firma un documento que lleva por rúbrica "RECIBO DE FINIQUITO", y por el cual reconoce percibir de la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." la cantidad de 520,25 euros por su cese en la empresa, siendo el motivo de dicha baja "fin obra parcial", y declara firmar el referido documento de forma libre y voluntaria, sin que medie coacción alguna, declarando ambas partes extinguida la relación laboral, sin que la empresa adeude al demandante cantidad alguna.- El referido documento obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." como documento n° 4, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEXTO. En fecha 11 de enero de 2011 la empresa demandada ""Flota Proyectos Singulares, S.A." comunica a la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." que habiendo finalizado los trabajos de fábrica del cajón de morro para la Autoridad Portuaria de Cartagena, así como el cambio de encofrado y prefabricado de cajones enmarcados dentro la obra Arwen FPS, se encuentran ejecutados todos los preparativos para la ejecución 46 cajones. Dicho comienzo de dicha obra se estima entre 10 y 30 días, dependiendo de avances que se vayan alcanzando, punto en el cual empezarán los trabajos de hormigonado para cajones.- Dicha comunicación obra en Autos al ramo de prueba tanto de la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L." como documento n° 7, como al ramo de prueba de la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." como documento n° 3 y su contenido es dado aquí por reproducido.- SEPTIMO. En fecha 20 de febrero de 2010 la empresa ""Flota Proyectos Singulares, S.A." remite comunicación a la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L.", que literalmente expone lo siguiente "habiendo finalizado la parada técnica efectuada al cajón inicial (morro) y la preparación para la fabricación de cajones del proyecto Arzew GNL Proyect-Travaux Maritimes mediante la presente le comunicamos el inicio de los trabajos de hormigonado para la fabricación de la primera tipología de cajones con fecha 22 de enero de 2011".- La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 7 bis, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- OCTAVO. En fecha 21 de enero de 2011 se suscribe entre las empresas codemandadas un contrato en virtud del cual la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A." subcontrata a la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L.", para la ejecución de la obra consistente en realización de cajones Arzew-Cartagena" y "vertido y vibrado de hormigón".- En el Anexo 2 del referido contrato se prevé un plazo de ejecución de las obras de as obras de 365 días, sin incluir las paradas por cambios de enconfrado.- Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba tanto de la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L.", como de la empresa "Flota Proyectos Singulares, S.A.", como sendos documentos n° 8, y n° 2, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- NOVENO. En fecha 3 de febrero de 2010 la empresa "Homa Obras y Servicios, S.L.", y el trabajador demandante suscriben un nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas:

Primera

El trabajador prestará sus servicios como albañil, incluido en el grupo profesional, categoría o nivel oficial 2°, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.-Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 3 de febrero de 2010 hasta final de obra.-Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: "realización de cajones en la obra 202.709 cajones Arzew-Cartagena", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.-Octava.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional Novena y Transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (B.O.E de 29 de diciembre) (articulo 21 apartado 3). Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Construcción.-El referido contrato obra al ramo de prueba de la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." parte actora como documento n° 9, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.-DÉCIMO. En fecha 20 de abril de 2010 la empresa demandada "Homa Obras y Servicios, S.L." comunica al demandante que como consecuencia de la reducción paulatina y progresiva de la obra del contrato...

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