STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2068
Número de Recurso693/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00613/2002 ROLLO N°: RSU 693 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 27 de Junio de 2000, dictada en los autos de juicio n° 77/1998 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DOÑA Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Doña Antonieta , se casó con Don Jose Francisco el 4 de Mayo de 1.991 y de esa unión nació un hijo Luis Carlos el 25 de Septiembre de 1.991. Los esposos se separaron judicialmente en virtud de sentencia de fecha 19 de Julio de 1.993 del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Guía autos 46/93, inscrita en el Registro Civil el 5 de Noviembre de 1.993.

SEGUNDO

Don Jose Francisco permaneció ingresado en el Establecimiento Penitenciario de Preventivos de Las Palmas desde el 30 de Enero de 1.993 al 1 de Marzo de 1.993 en las previas 88/93 del Juzgado de Instrucción numero 2 de Guía por robo con violencia y posteriormente reingresó el 26 de Mayo de 1.995 hasta el 21 de Agosto de 1.995 para cumplir pena de seis meses y un día de prisión menor por robo con violencia, fecha en que fue puesto en libertad y excarcelado. El período que estuvo como preventivo era de abono al cumplimiento como penado.

Durante todo el tiempo que el Sr Jose Francisco estuvo en prisión no realizó ninguna actividad remunerada ni sin remunerar. En el establecimiento penitenciario de Las Palmas todos los internos pueden si quieren realizar actividades, pero no todos los trabajos son remunerados.

TERCERO

El Sr Jose Francisco permaneció inscrito en el INEM desde 6 de noviembre de 1.986 hasta el 27 de Febrero de 1.995 en que causó baja por no renovación de la demanda y nunca percibió prestaciones por desempleo.

CUARTO

= El Sr Jose Francisco estuvo de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena desde 1 de Septiembre de 1.992 al 31 de Octubre de 1.992 en que causó baja voluntaria.

QUINTO

El Sr Jose Francisco falleció el 26 de Agosto de 1.995 víctima de heridas sufridas por arma blanca.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar la demanda formulada por Doña Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reclamación de pensiones de viudedad y orfandad, absolviendo al INSS de la pretensión en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incombatido el hecho de que el causante falleció a consecuencia de parada cardio-respiratoria con causa en Schock hemorrágico producido por herida por arma blanca, y resultando del ap. 1 articulo 176 Ley General Seguridad Social la no exigencia de periodo previo de cotización para acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia si es un accidente la causa de la muerte, la cuestión litigiosa se centra en determinar si el fallecido se hallaba en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la pensión.

La dirección legal de la actora sostiene que el causante, fallecido cinco días después de ser puesto en libertad, tras permanecer ingresado en establecimiento penitenciario en cumplimiento de condena, se hallaba en situación asimilada al alta al tiempo de producirse el óbito y denuncia infracción de los ap. 1 y 4 articulo 124, 172.1.a, 174.1, y 175 Ley General Seguridad Social en razón a que el Juzgador atendiendo a la edad del fallecido -25 años-, su corta vida laboral, el descubierto en los escasos periodos trabajados en los últimos años, su baja como demandante de empleo el 27 febrero 95 por no renovación, el hecho de no realizar trabajos remunerados ni sin remunerar mientras permaneció ingresado en prisión y no haberse inscrito como demandante de empleo tras ser puesto en libertad, considera al causante en situación de no alta y desestima la...

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