STSJ Galicia , 23 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3721
Número de Recurso799/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de. Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 519 / 2004 ILMOS. SRS. D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO -PTE.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la ciudad de A Coruña a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Juan Carlos , representado por la Procuradora Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO BLANCO ARCE, contra RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES 29/05/03, POR DELEGACIÓN CONSELLEIRO DEL DEPARTAMENTO, DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO RELATIVO REINTEGRO SUBVENCIÓN CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. Siendo la cuantía del recurso la de 1.803,04 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por acuerdo de 7 de noviembre de 2002, del Jefe de servicio de Fomento del Empleo de la Conselleiro de Asuntos, se incoó expediente de procedimiento- declarativo de reintegro de la ayudada concedida a la empresa Juan Carlos por la contratación indefinida de un trabajador, el importe de la ayuda era de 1.803,04 euros, por acuerdo de 25 de abril de 2003, del Delegado Provincial de Ourense de dicha Conselleria se declaró la procedencia del reintegro de la ayuda concedida a dicha Empresa, interpuesto recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 29 de mayo de 2003.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la anulación de la resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO; Declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Carlos impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 29 de mayo de 2003 del Delegado provincial en Ourense de la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por delegación de Conselleiro, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 25 de abril de 2003 por la que se declara la procedencia del reintegro por parte de la empresa Maceiras Rodríguez, Miguel, de la ayuda o subvención concedida para la contratación indefinida de un trabajador por importe de 1.803'04 euros.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2000 la entidad actora presentó solicitud de ayuda por la contratación indefinida inicial del trabajador don Aurelio , realizada el 25 de mayo de 2000, al amparo - de la - Orden- de- 13 de marzo de 2000-, por la que- se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad del empleo para el año 2000.

Por resolución de 18 de julio de 2000 la Delegación provincial de la Conselleria de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, acordó conceder a la entidad recurrente una ayuda de 1.803'04 euros (300.000 pesetas) por la contratación indefinida inicial de un trabajador, al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2000 por la que se regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2000.

Con arreglo a las facultades de control que corresponden a la Conselleria mencionada, según la disposición adicional 1ª de la Orden de 13 de marzo de 2000, se comprobó que el trabajador subvencionado don Aurelio figuraba de baja en la empresa desde el 5 de abril del año 2002, por lo que se revocó la ayuda en base a que la base décima del anexo B de la mencionada Orden de 13 de marzo de 2000 establece la obligación de los beneficiarios de la subvención de mantener el número de trabajadores fijos en el cuadro de personal durante al menos tres años, que se contará desde la fecha de realización del contrato, y en el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concedió la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, en el mes siguiente de la baja.

La entidad actora alega que inició la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 240/2018, 1 de Octubre de 2018
    • España
    • 1 Octubre 2018
    ...esencial de la ayuda, que era la estabilidad de la relación laboral. En terminología empleada por una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de junio de 2004, "Si no se mantiene, el vínculo, sea con el trabajador inicial y/o con el que le sustituye acumuladamente, ese ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR