STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4313
Número de Recurso713/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0713/98.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DIECINUEVE de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0713/98, interpuesto por la letrada D María-José Goyanes Viviani, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 716/97 se presentó demanda por Dª. Concepción , sobre PENSIÓN de VIUDEDAD, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora, D. Concepción , solicitó del Organismo demandado, en fecha 11-4-97, pensión de viudedad por fallecimiento de su esposo, D. Felix , el 26-2-97.= 2°) Que en el momento del fallecimiento del causante la actora se encontraba legalmente separada de su esposo, en virtud de sentencia recaída en autos 970/89, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3, que adquirió firmeza el 11-3-93, sin que el esposo de la actora hubiese contraído nuevas nupcias.= 3°) Que el I.N.S.S reconoció a la actora pensión de viudedad por importe inicial de 33.912 pts., en virtud de la aplicación del 80% al importe de la que le correspondería, al efectuar el cálculo e proporción al tiempo de convivencia matrimonial, desde el 4-10-59, fecha de celebración del matrimonio, hasta el 11-9-89, fecha de la presentación de la demanda.= 4°) Que disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 5°)

Que la base reguladora de la pensión asciende a un total de 94.200 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Concepción contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad íntegra, según el cálculo de la base reguladora señalada, condenando a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación en la cuantía correspondiente.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha reconocido a la actora el derecho a percibir en su integridad la pensión de viudedad que devengó tras el fallecimiento de su esposo, ocurrido el 27 de febrero de 1997, del cual se encontraba separada desde el 14 de septiembre de 1989 (Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de esta ciudad que adquirió firmeza el 11 de marzo de 1993), habiendo contraído matrimonio el 4 de octubre de 1959. En la citada Sentencia se argumenta que en...

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