STSJ Galicia 569/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:190 |
Número de Recurso | 1929/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 569/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1929/2005-MFV
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001929 /2005 interpuesto por Carolina contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo.Sr.D. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XAQUIN OCASION SL, MUTUA ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000450 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Don Roberto, con DNI NUM000 trabajaba para la empresa XAQUIN OCASIÓN,SL que le encargó la tarea de llevar el vehículo marca Toyota matrícula....-GQQ a pasar la Inspección Técnica de Vehículos en fecha 12 de enero de 2004. Aproximadamente sobre las 16:15 horas cuando regresaba de la ITV y circulaba en dirección a Santa Baia en una calzada sin delimitar por líneas horizontales, con bordes irregulares y sin arcenes cuando al salir de una curva pierde el control del automóvil saliéndose de la vía por la margen derecha, chocando con una valla de protección y cayendo por un desnivel, resultando el conductor fallecido. El día señalado llovía y el conductor tenía una tasa de alcohol en sangre de 1,91 g/l. A raíz del accidente se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía de Arousa las Diligencias Previas 46/04, personándose en las mismas la demandante. La empresa tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, emitiendo el correspondiente parte el día 16 de enero de 2004. 2.- Doña Carolina, esposa del fallecido, solicitó prestaciones de supervivencia en fecha 7 de abril de 2004, dictándose por el INSS resolución en fecha 20 de abril de 2004 denegando la prestación de Viudedad por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una mutua de accidentes de trabajo que debe de ser la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones. Frente a esta resolución interpuso la parte demandante reclamación previa, dictándose por el INSS nueva resolución en la que se le concede la pensión de Viudedad con una base reguladora de 655,54 €. La Mutua Asepeyo negó el pago de la prestación reclamada por no considerar el accidente de trabajo, interponiendo la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 26 de mayo de 2003. La base reguladora del esposo de la demandante asciende a 12903,72 € anuales".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carolina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y XAQUIN OCASIÓN, S.L., absuelvo a los demandados de las prestaciones ejercitadas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la actora, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción, en concepto de aplicación indebida, del art. 115, 1º y 4º b) de la Ley General de la Seguridad Social (no existiendo constancia en autos de que el accidente se haya producido al ir o volver del lugar en el que el marido de la demandante hubiera desempeñado funciones propias de un cargo electivo de carácter sindical, la referencia a la letra b] debe entenderse efectuada a la letra a] del art. 115 LGSS, siendo el error atribuible a un mero lapsus calami de la parte recurrente), así como de la jurisprudencia que los desarrolla, por estimar, en esencia, que no puede concluirse que el accidente se haya desencadenado por una conducta del trabajador que pueda ser calificada de imprudente.
La cuestión fáctica objeto de enjuiciamiento puede concretarse, por lo que aquí interesa, así: A) la empresa para la que trabajaba el marido de la actora le encargó la tarea de llevar un vehículo a pasar la ITV el día 12 de enero de 2004. B) Aproximadamente sobre las 16:15 horas, cuando regresaba de la ITV, el marido de la actora, que circulaba con el vehículo en una calzada sin delimitar por líneas horizontales, con bordes irregulares y sin arcenes, perdió el control del automóvil al salir de una curva, saliéndose de la vía por la margen derecha, chocando con una valla de protección, y cayendo por un desnivel, con el resultado de muerte. C) El día señalado anteriormente llovía, y el marido de la actora circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 1,91 g/l.
Establecida, en los...
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