STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:2414
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 57/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 496 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a veinte de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Ricardo , representado por D. Bernardo Borrás Hervás y asistido por letrado, contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 7 de noviembre de 2002, inadmitiendo el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 4 de octubre de 2001, aprobatorio definitivamente del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan D'Enova, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico y codemandado el Ayuntamiento de Sant Joan d'Enova, representado por el procurador D. Alejandro J. Alfonso Cuñat y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados "y, en consecuencia, revocar y anular el acuerdo de aprobación del Plan General del Municipio de San Juan de Enova por ser contrario a derecho".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución impugnada el titular de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes inadmitió el recurso de alzada interpuesto por el actor el 3 de junio de 2002, frente a la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 4 de octubre de 2001, aprobando definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Juan d'Enova. Inadmisión fundamentada en la extemporaneidad del recurso, al haberse presentado transcurrido el plazo de un mes fijado en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero .

Pretende el actor se anulen tanto la resolución del titular de la Consellería como la de la CTU de Valencia que había aprobado el P.G.O.U., esgrimiendo los siguientes motivos:

Indebida inadmisión del recurso de alzada, por haberse interpuesto dentro de plazo. Invoca los artículos 48 y 115.1 de la L.R.J.A.P. y P.A.C . y59.4 de la L.R.A.U . Quebrantamiento del procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Generales, por incompetencia de la Alcaldía para la aprobación inicial, en todo caso necesaria, así como para someter a información pública un Plan General. Invoca el art. 38.2 y Disposición Adicional 3ª de la L.R.A.U ., así como los artículos 22.2.c) y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril .

Inexistencia de documento de revisión del P.G.O.U. sometido a la aprobación inicial e información pública, de manera que no hubo realmente cumplimiento del trámite fundamental de información pública, constituyendo infracción legal calificable de nulidad de pleno derecho.

La representación de la Generalitat contraargumenta que, publicada la aprobación del P.G.O.U. el 1 de mayo de 2002, el recurso de alzada presentado el 3 de junio era extemporáneo, por lo que se ajustó a Derecho su inadmisión. En cuanto al fondo, niega que haya habido transgresión procedimental alguna irrogando indefensión, dado que en la legislación valenciana no se contempla propiamente la aprobación inicial, habiéndose sometido el Plan a información pública en debida forma por un mes (edictos de 11 de agosto de 200), y luego aprobado provisionalmente por el Pleno el 28 de noviembre de 2000.

En su contestación a la demanda, la posición y argumentos del Ayuntamiento codemandado vienen a coincidir, en lo esencial, con los alegatos de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Es incontrovertido que la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo aprobatoria del Plan General se inserta en el B.O.P. el 1 de mayo de 2002, presentándose el recurso de alzada en el Registro de la Generalitat el día 3 de junio del mismo año.

La reseña del acuerdo aprobatorio aparece insertada con posterioridad en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana, el 27 de junio de 2002.

Con esos presupuestos, se ve que la Resolución del titular de la Consellería inadmitiendo el recurso es ilegal. No hace falta definirse a la luz del art. 48, en sus apartados segundo y siguientes de la ley 30/92 de RJAP y PAC sobre si el recurrente presentó la alzada dentro de plazo considerando la publicación en el B.O.P. y el hecho de que el día 2 de junio de 2002, fuera domingo. Como en otras ocasiones ha proclamado la Sala, el cómputo del plazo para interponer recursos frente a la aprobación de instrumentos de planeamiento como el que nos ocupa cuenta a partir de la última inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Esto resulta de la interpretación conforme al principio pro actione del artículo 59.4 de la Ley 6/1994 , Reguladora de la

Actividad urbanística de la Comunidad Valenciana. En consecuencia el recurso administrativo no fue extemporáneo.

TERCERO

Pretende el actor, además, que se declare contrario a derecho el Plan General de Ordenación Urbana por los motivos arriba anotados.

El procedimiento para aprobar definitivamente un instrumento de ordenación urbanística viene recogido en la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre , Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana; no ofrece duda el título competencial normativo habilitante: "Ordenación...

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