STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12820
Número de Recurso2079/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2079/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8293/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 13 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 519/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Begoña frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, he de absolver y absuelvo al Instituto demandado de todos los pedimentos en ella contenidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Begoña , nacida el 4-1-46, con D.N.I. NUM000 , causó viudedad en fecha 14-12-98, de su cónyuge Simón .

SEGUNDO

En fecha 19-1-99, solicitó pensión de viudedad siéndole reconocida la prestación or resolución de fecha 24-3-99, según el siguiente desglose:

  1. Base reguladora: 24.452 ptas.

  2. Porcentaje: 45%

  3. Porcentaje de convivencia: 42.85%

  4. Pensión inicial: 4.716 ptas.

  5. Revalorizaciones: 21.337 ptas.

  6. Garantía mínimos ... ptas.

  7. fecha de efectos: 1-1-99

TERCERO

En fecha 22-4-99 interpuso reclamación previa frente a esta resolución por considerar que tenía derecho a la totalidad de la pensión, pues aunque separada de su marido, éste no volvió a contraer matrimonio no existiendo otra beneficiaria, y tiene derecho al 100% de la pensión.

CUARTO

La reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 5-5-99.

QUINTO

El periodo de convivencia matrimonial efectivo de la actora con su marido fue de 6-10-63 hasta 3-11-78, fecha de la separación.

SEXTO

El porcentaje que se le aplica a la pensión de viudedad de la actora en función del período de convivencia en del 42.85%.

SEPTIMO

El causante no contrajo nueva matrimonio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la pensionista de viudedad demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando que la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de Don Simón , hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 1.998, con quien había contraido matrimonio el día 6 de octubre de 1.963, y de quien estaba separada desde el día 3 de noviembre de 1.978, no era del 45% de la base reguladora, sino de una prorrata sobre la misma del 42,85% en razón del tiempo convivido juntos respecto del tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta el del fallecimiento de éste, --y ello aun cuando no existía ninguna otra beneficiaria de la pensión de viudedad causada. El presente recurso de suplicación no sido impugnado.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la pensionista de viudedad recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe, por indebida aplicación, lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 1.967 que reglamenta en...

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