STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1918
Número de Recurso2419/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2419 de 1998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 448 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 2419 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Javier , representado y defendido por el Letrado Don Andrés López Martínez. Contra el Ayuntamiento de Albacete, representado y defendido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá. Sobre supresión de autorización de compatibilidad por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete de 24 de Septiembre de 1999, procedimiento especial en materia de personal; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 2 de diciembre de 1999 (fecha de presentación en el Juzgado de Guardia) recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 26 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Acuerdo recurrido - tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Albacete en 24 de septiembre de 1998 - tiene su origen en expediente iniciado por el Servicio de Personal con informe elaborado por la Jefa de esa Sección del Ayuntamiento en 6 de abril de 1998 por virtud del cual se hacía constar que "Por Acuerdo Plenario de fecha 26 de febrero de 1998, se aprobó un incremento el complemento específico para todos los trabajadores del Ayuntamiento y como consecuencia de ello... se ha procedido a la revisión de las compatibilidades concedidas hasta la fecha, a fin de verificar si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 31/1991, que adiciona el apartado 4 al artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad...." De acuerdo con lo anterior se incluía una relación del personal del Ayuntamiento al que en su día se le concedió la compatibilidad y, que " una vez aplicada la subida del complemento específico, no reúne los requisitos que establece la Ley anteriormente citada".

Formulada propuesta por la Comisión Informativa de Personal de 6 de mayo de 1998 de que se dejara sin efecto la declaración de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que viene disfrutando el indicado personal como consecuencia del incremento de retribuciones complementarias, al darse la circunstancia de que el complemento específico asignado al puesto de trabajo que desempeñan supera el 30 % de la retribución básica, se concedió audiencia a los funcionarios interesados incluidos en dicha relación,...

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