STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9094
Número de Recurso6687/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6687/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 31 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5298/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss y FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 21 Barcelona de fecha 11 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 377/2002 y siendo recurridos Benito , TGSS y NUDEC, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Fremap y Nudec, S.A. en reclamación por incapacidad permanente debo declarar la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de operario mecánico de mantenimiento con la de administración y mantenimiento de recambios, condenando en consecuencia a la Mutua Fremap a seguir abonando al demandante la pensión que tenía reconocida, con efectos de 1/2/02 y sobre la base reguladora de 23.507,74 euros, así como al INSS y TGSS por sus responsabilidades legales, con absolución de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución del INSS de fecha 1/2/02 se declaró no haber lugar a declaración por mejoría de las lesiones padecidas por el demandante, y, no obstante, suspender el abono de la prestación por incompatibilidad con el nuevo trabajo desarrollado en la misma empresa.

  1. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

  2. - El demandante trabajaba en la empresa Nudec SA como operario mecánico de mantenimiento, siendo declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución de 7/11/00 en base a las lesiones de anquilosis tobillo y pie derechos, edema, deformidad y trastornos tróficos en la pierna/pie derechos, anestesia en cara externa, hipoestesia a nivel sacro, secuelas de fractura diafisaria abierta de tibia/peroné con gran afectación de partes blandas, pérdida de los dedos 4º y 5º mano derecha. Se declaró la responsabilidad de la Mutua codemandada.

  3. - Con posterioridad a la declaración de invalidez el demandante fue nuevamente contratado en la misma empresa como administración y mantenimiento recambios, perteneciente al grupo 4º del Convenio de Químicas (doc 4 prueba demandante). En dicha trabajo realiza las funciones siguientes.

  4. - Las funciones del puesto son la compra de recambios, el control y contratación de los trabajos externos de mantenimiento, el control de recambios, pedidos y entradas de material, las inspecciones de zonas, la seguridad, la supervisión en el montaje de la maquinaria y la formación de maquinistas en líneas de producción en montar y desmontar elementos (boquillas, cassettes, husillos, etc.) (doc 1 de la demanda y declaración empresa en acto de juicio).

  5. - Conforme al X Convenio General de la Industria Química en el grupo profesional 4º se incluyen todas las actividades que por analogía sean asimilables a las de operador de ordenador, redacción de correspondencia comercial, cálculo de salarios y valoración de costes de personal, albañilería, carpintería, mecánica etc, tareas de despacho de pedidos y revisión de mercancías, entre otras.

  6. - La base asciende a 23.507,74 euros anuales y la fecha de efectos es de 1/2/02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Fremap, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó el recurso del INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador accionante, impugnando determinada resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 1.2.2002, en cuanto suspendía el pago de la renta vitalicia del accionante, en razón a incompatibilidad de dicha prestación con su trabajo actual.

Renta Vitalicia reconocida a dicho accionante en virtud de resolución de aquella Dirección Provincial, de 7.11.2000, reconociéndole la situación de incapacidad total con origen en accidente de trabajo, y al parecer, a cargo principal de la codemandada Mutua Patronal.

La referida sentencia en síntesis: 1) no aprecia incompatibilidad entre el...

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