STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:1301
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.007/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a Veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000063/2002 , promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 23 de junio de 2.000 ante el Subsecretario de Hacienda, en la que se solicitaban los gastos de manutención y estancia previstos con carácter general para los funcionarios participantes en cursos de especialización, ampliación de estudios o perfeccionamiento., siendo en ello partes: como recurrente D. Jesús Carlos , quien como funcionario asume su propia representación y como demandado LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2.002 , la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 23 de junio de 2.000 ante el Subsecretario de Hacienda, en la que se solicitaban los gastos de manutención y estancia previstos con carácter general para los funcionarios participantes en cursos de especialización, ampliación de estudios o perfeccionamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2003 a las 10,30 horas. - TERCERO.- Es Ponente el/la Iltmo. Sr. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los hechos alegados exclusivamente por la parte actora, toda vez que la Administración no ha remitido expediente alegando que no hay constancia de la reclamación el actor y visto que la representación procesal de la Administración no solamente no hace relación de hechos, como previene el artículo 56-1º de la L.A.C.A.., sino que se remite a los hechos de un expediente inexistente, estimamos en base a la prueba practicada como hechos probados:

El artículo 57 de la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dividió el antiguo Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado en tres nuevos Cuerpos, concediendo a quienes habían accedido al Cuerpo Unico de Inspectores de Finanzas y estaban en una de las especialidades de ese Cuerpo distinta del nuevo Cuerpo al que deseaban integrarse, el derecho a acceder al mismo mediante la realización del oportuno curso selectivo de formación. En el Boletin Oficial del Estado de fecha 23 de diciembre de 1.999, se publicó la Resolución de 3 de diciembre de 1.999, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se convocó el primer proceso selectivo, previsto en el artículo 57.5 de la Ley/1997, de 30 de diciembre para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o para la adquisición de una segunda especialidad. Según lo dispuesto en la base 1.3 de la misma, las pruebas selectivas constaban de una fase previa de concurso y otra fase consistente en la superación de un curso selectivo. El actor participó en dicho proceso selectivo, presentando la correspondiente solicitud. Desde el día 6 de marzo de 2.000 y hasta el 29 de julio de 2.000, fecha en la que se clausuró el curso por el Director General de A.E.A.T., estuvo el demandante realizando el curso selectivo en la sede de Madrid de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Por Resolución de 4 de septiembre de 2.000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Al estar destinado en aquel momento en la Delegación Especial de Economía y Hacienda de La Rioja, ubicada en la localidad de Logroño, y tener que desplazarse a la localidad de Madrid para realizar el curso selectivo mencionado, en fecha 5 de junio de 2.000 presentó solicitud dirigida al Subsecretario del Ministerio de Hacienda, solicitando el abono de dietas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (residencia eventual y gastos de viaje), de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 236/1988, por su participación en el curso selectivo a que se refiere . Dicha petición fue denegada presuntamente por silencio sin que conste se tramitara su solicitud ni se tramitara expediente alguno.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el súplico de la demanda de que se anule la Resolución y, e sean abonadas las indemnizaciones por razón de servicio mas los intereses legales desde la fecha en que formuló la reclamación hasta su...

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