STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2000

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2000:13168
Número de Recurso2888/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEXTA Recurso n° 2888/2000 Sentencian nº 431/2000 L.R. Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. . Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a dos de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2888/2000 interpuesto por el Letrado DON JOSE ANTONIO SANFULGENCIO GUTIERREZ, en nombre y representación de REAL MADRID, C.F, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CINCO de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 766/ 99 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CINCO de los de Madrid , se presentó demanda por DON Domingo contra, REAL MADRID, C.F en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Domingo viene prestando servicios, por cuenta de la demandada Real Madrid Club de Fútbol, desde el día 26 de febrero de 1999, fecha en que las partes firmaron un contrato de trabajo federativo que tendrá vigencia desde veintiséis de febrero de 1999, hasta 30 de junio de 2000, en el que el demandante se compromete a prestar sus servicios como entrenador del Primer Equipo de profesionales del Real Madrid, C de F. En calidad de profesional (se da aquí por reproducido el contenido integro del contrato que obra unido a los folios 51 y 91 de las actuaciones). En la cláusula 9, apartado segundo se establece. " si el Club por exclusiva conveniencia, no mantuviese al entrenador en el ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle, mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad. SEGUNDO.- En la estipulación octava del contrato federativo suscrito entre las partes el día 26 de febrero de 1999, se pactó:

Por la adecuada prestación de sus servicios, el entrenador Don Domingo percibirá las cantidades siguientes: - Temporada 1998/1999 86..538.462 ptas. Brutas. -Temporada 1999/2000 201.923.078 ptas.

Brutas. Pagaderas de la siguiente forma: Una mensualidad de 43.269.231 ptas, correspondiente al mes de marzo de 1999, más tres mensualidades de 14.423.077 pts, por cada uno de los meses de Abril, Mayo y Junio 1999. Temporada 1999/2000 12 mensualidades de 14.423.077 ptas (de julio 99 a junio 2000), más un pago adicional de 28.846.154 ptas. Que será abonado junto a la mensualidad de marzo del año 2000.

TERCERO

En el anexo al contrato firmado entre el Real Madrid. C. de F. Y el entrenador constan las siguientes cláusulas: " 1º.- El entrenador Sr. Domingo , reconoce y transfiere al Real Madrid. C. F. La facultad exclusiva y excluyente de utilización del derecho a su propia imagen y por consiguiente el Club podrá difundirla por cualquier medio de reproducción o difusión, incluso televisión o cinematografía, siempre que tenga por objeto una finalidad publicitaria deportiva del propio Club. Cualquier otra utilización publicitaria de la propia imagen del Real Madrid C. De F., no podrá llevarse a efecto ni por el Club, ni por el entrenador, salvo acuerdo expreso y escrito de ambas partes. 2°.- No podrá el entrenador Sr. Domingo , ejecutar actos o hechos que impliquen directa o indirectamente publicidad comercial, luciendo el atuendo deportivo del Real Madrid C. De F., o sus escudos, colores, insignias, distintivos, etc, salvo acuerdo y autorización expresa del club. En concentraciones, partidos o cualesquiera otras manifestaciones deportivo- espectaculares del Real Madrid C. F., podrá este utilizar publicidad comercial en las prendas deportivas que haya de utilizar el entrenador Sr. Domingo ".

CUARTO

En fecha 31 de marzo de 1999, los representantes legales de la entidad mercantil "IM FC.LICENSING Bajos, con domicilio en Amsterda, Paises Bajos y d. Guillermo en nombre y representación, en su calidad de DIRECCION000 , del "Real Madrid Club de Fútbol"

formalizaron un contrato en el que se hace constar que, la sociedad es titular de los derechos de Imagen del entrenador de fútbol; el club ha obtenido los derechos de explotación de la imagen del entrenador, durante la temporada 1998/99 y la próxima temporada 1999/2000, referidos estrictamente al ámbito deportivo de fútbol, mediante una contraprestación económica. En su estipulación primera, en contraprestación por la explotación de los derechos de imagen del demandante y siempre que tenga por objeto una finalidad publicitaria deportiva del propio Club, éste abonará a la sociedad, mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente en Amsterdam las siguientes cantidades: 189.474 ª USA el día 15.7.99; 126.316 ª USA el 15.1.2000. De acuerdo con el tratado de doble imposición entre Holanda y España, el pago mencionado no sufrirá retención en origen. En la estipulación cuarta, se preven los distintos supuestos de extinción del Acuerdo, y en el apartado c) se señala"... en el caso se rescisión unilateral de la relación de señala".. en el caso de rescisión unilateral de la relación de carácter laboral por el Club, este vendrá obligado a indemnizar a D. Domingo con la totalidad de las cantidades pendientes de percibir hasta la finalización del presente contrato". En Junio de 1999, la demandada remitió a la sociedad holandesa 189. 474 Dólares USA en concepto de pago derechos de imagen.

QUINTO

En el contrato suscrito en fecha 26 de febrero de 1999 (no el federativo) y en concreto, en la estipulación tercera, se recogía que, además de todo lo anterior, el Real Madrid Club de Fútbol contribuirá al alquiler de la vivienda, pondrá a su disposición un vehículo y derecho a utilización de 15 billetes aéreos en el trayecto Madrid-Londres-Madrid. En lo referente al tema de la vivienda, textualmente se recoge"...

además de todo lo anterior, el Real Madrid Club, contribuirá al alquiler de la vivienda que sea residencia de D. Domingo y que este designará, estableciéndose como tope la suma de 500.000 ptas mensuales.". En Junio de 1999, se suscribió un contrato de arrendamiento en relación con una vivienda de la Moraleja, figurando como arrendatario el actor y el Real Madrid Club de Futbol, haciéndose constar en el mismo, que la renta mensual era de 400.000 ptas (claúsula tercera:) y que la duración del contrato se extendía hasta el 31 de julio del año 2000. El Real Madrid Club de Fútbol, ha venido satisfaciendo las rentas a los propietarios de la vivienda en cuestión. La entrega de las llaves de la vivienda y su libre posesión de realizará el 29 de febrero de 2000. SEXTO.- Por lo que respecta al automovil, en el contrato de fecha 26 de febrero de 1999, se ponía a disposición del actor un coche BMW 540 siendo por cuenta del Sr. Domingo los gastos de gasolina. Sin embargo, luego utilizó un vehículo AUXUS GRAND CHEROKEE LIMITED, hasta que se le exigió su extrega. SEPTIMO.- El día 17 de Noviembre de 1999, la demandada, notificó verbalmente al actor, que quedaba despedido, agradeciendo los servicios prestados. OCTAVO- Mediante carta de fecha 29 de noviembre de 1999, notificada al actor el día 1 de diciembre siguiente, la demandada ratificó por escrito la decisión de fecha 17/11/99 de cesarle en su cargo, comunicándole lo siguiente: "Procede a ratificarle por escrito la decisión de fecha 17 de noviembre de 1999 de cesarle en su cargo como Responsable Técnico de la plantilla del primer equipo de fútbol, al amparo de lo establecido por los artículos 13, h) 15.2 y 17 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de Junio, regulador de la Relación laboral especial de los deportistas profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR