STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9338 |
Número de Recurso | 201/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 201/2000.
SENTENCIA Nº 1293 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
D. JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 201 de 2000, interpuesto por el Procurador Sr. Pastor Abad, en nombre y representación de Dña. Francisca , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 30 de julio de 1999, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/4895/96 y 03/5389/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1994 y 1995. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y, subsidiariamente, por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 20 de septiembre de 2002, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Pastor Abad, en nombre y representación de Dña. Francisca , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 30 de julio de 1999, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/4895/96 y 03/5389/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1994 y 1995.
La parte actora pretende la anulación de las resoluciones del Tribunal Regional, y en definitiva de las liquidaciones ante el mismo impugnadas, en el entendimiento de que es incorrecto el criterio de la Administración de imputarle en el módulo de su actividad empresarial el coeficiente 0,5 por trabajo efectivo propio.
El Abogado del Estado plantea, por su parte, la inadmisibilidad del recurso en razón a entender que el mismo es extemporáneo.
Centrada así la cuestión litigiosa, ha de resolverse -en primer lugar- la inadmisibilidad alegada, pues su eventual acogimiento obstaría el examen de la cuestión de fondo planteada. Se aduce por el Abogado del Estado que el recurso contencioso-administrativo se interpone...
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