STSJ Extremadura 389/2000, 3 de Julio de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1468
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución389/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

Recurso n° 291/2000.I.

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltma Sra Dña. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

En la Ciudad de Cáceres a tres de Julio del dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA N°389

En el Recurso de suplicación n° 291/2000, interpuesto por el Letrado D. Leopoldo José López Cacenave, en representación de DÑ.A Milagros , DÑA. Marta Y DÑA María , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha veintiuno de febrero de dos mil, en autos seguidos a instancia de los mismo, contra LORENZO GIL PÉREZ MONTAJES GILSA, S.L., PREINCO, S.A, representadas por el Letrado D. Joaquín Floriano Suárez, NECSO ENTRECANALES-CUBIERTAS, S.A, representado por el Letrado D. Joaquín Hergueta Gómez, PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. sobre ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Noviembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El trabajador Serafin , esposo que fue de la actora Milagros , venía prestando sus servicios como Oficial de la para la primera de las empresas demandadas Montajes Gilsa, S.L., falleció en accidente laboral el pasado 11 de octubre de 1.999 al resultar aplastado por un panel de hormigón.- SEGUNDO: Dicha empresa había sido contratada por la también demandada Preinco, S.A, y ésta, a su vez, por Cubiertas y Mozov, igualmente demandada, (actualmente Necso-Entrecamales- Cubiertas, S.A.), que realizaba las obras de la construcción de un Centro de Enseñanza Primaria en la localidad de Don Benito.- TERCERO: Tales obras en concreto, consistían en el cerramiento del Pabellón Deportivo con paneles de hormigón armado, de dimensiones 2,65 x 450 cmt. De espesor y con un peso aproximado de 3.000 kilos, fijados mediante soldaduras a unos bastidores metálicos ya instalados, habiendo sido colocados al tiempo del accidente la práctica totalidad de los mismos, restando sólo dos de ellos.- CUARTO: Para la realización de estos trabajos, la estructura metálica o bastidor disponía de unos casquillos o pletinas metálicas, soldados en los ángulos, con la doble finalidad de servir de tope a los paneles y evitar con ello su caída al interior, y de anclaje definitivo de los mismos por medio de soldaduras a las placas metálicas que al efecto llevaba incorporados los paneles de referencia de lugares coincidentes con aquéllos.- QUINTO: Por ello, mediante una grúa móvil, el panel en posición vertical y suspendido de ésta, se presenta frente al hueco correspondiente que se pretende cerrar, y seguidamente, con otros cables de arrastre o "tractells" fijados al panel, se desplaza éste hacia el lugar de apoyo inferior hasta que se asienta en su base, encontrando como topes los casquillos inferiores del bastidor, y del mismo modo, una vez desenganchado de la grúa, mediante otros dos cables de arrastre en la parte de arriba, se aproxima hasta hacer tope con los superiores, procediéndose a continuación a la soldadura de todos ellos con las respectivas placas del panel.- SEXTO: El trabajador fallecido, que había sido desplazado desde Zaragoza con otros dos trabajadores y que se había incorporado a las obras de referencia sólo dos días antes, en su calidad de Oficial la y en la de su mayor antigüedad, el día de accidente dirigía el grupo dé trabajo, con un soldador y dos ayudantes.- SEPTIMO: Por propia iniciativa, y probablemente para ganar tiempo en finalizar los trabajos, ya que los días inmediatos eran festivos, decidió no soldar con anterioridad los repetidos casquillos en los perfiles metálicos del penúltimo hueco a cerrar, a unos dos metros de altura, pretendiendo, no obstante, las indicaciones y advertencias de sus compañeros, fijar la parte inferior del panel, una vez colocado en su sitio, con un gato mecánico, todo ello desde el interior de la nave y subido a un andamio, por lo que, cuando encajaba el panel sobre su base sirviéndose de un puntero, al disponer que se soltaran los cables de arrastre, al no existir los topes de contención, el panel se precipitó al interior, aplastándolo con su mesa y causándole la muerte instantánea, así como lesiones graves a otro compañero que no pudo ponerse a salvo.- OCTAVO: En dicho momento, Víctor , también demandado, administrador único de la empresa, y al mismo tiempo, trabajador, y que hasta entonces había dirigidos otro equipo de montaje, se encontraba a unos 50 metros del lugar del accidente.-

NOVENO

Por tales hechos, se siguieron Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción de Don Benito, registradas con el número 853/95, y posteriormente Procedimiento Abreviado 55/95, que concluyeron por Auto de sobreseimiento libre de 22-5-96, actuaciones que se tienen íntegramente por reproducidas.-

DECIMO

En su momento y con fechas de 16-10, 26-10 y 23-11-95, fueron emitidos sendos Informes por el Arquitecto Jefe Unidad Técnica de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación. Por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Consejería de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y por la Inspección Provincial de Trabajo, teniéndose todos ellos igualmente por reproducidos.- ONCE: La actora, en nombre propio y en el de sus hijos menores Marta y María , promovió dos precedimientos en reclamación de daños y perjuicios, ante la jurisdicción civil, concluyendo el primero por desestimiento y el segundo por Auto de 4-11-98, por la que el Juzgado se declaraba incompetente por razón de la materia a favor de la jurisdicción de lo social.- DOCE: Precedida del correspondiente acto de conciliación que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, en reclamación de dichos daños, en cuantía de 52.598.150 pesetas, instando la condena solidaria de todos los demandados, así como la Compañía Aseguradora Plus Ultra, S.A. Compañía que tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la primera empresa desde el 11-5-95 y con una cobertura de 25.000.000 de pesetas.-...

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