STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2003:2836
Número de Recurso1690/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON CESAR GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de G.C. a veintiseis de septiembre de dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias - Sección Segunda- , con sede en esta Capital, el recurso contencioso administrativo nº 1690/2000 interpuesto por la entidad mercantil VALK S.L. representada por el Procurador Sr. Crespo Sanchez y defendida por el Letrado D. Rolando Garcia Rodriguez; versando sobre sanción en materia de turismo; interviniendo como parte demandada la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Juridicos; siendo la cuantía del recurso de 3.522'77.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Secretario General Tecnico de la Consejeria de Turismo y Transportes de 24 de Octubre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada porla Viceconsjeria de Turismo de 22 de Abril de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la Viceconsejeria de Turismo de 22 de Abril de 2002 que impuso a la sociedad recurrente sanción de multa en cuantía de 13.522'77 euros por infracción administrativa a la normativa turistica.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho con especial cita del Decreto de Canarias 305/96 de 23 de Diciembre, Ley 7/1995 de 6 de Abril; Ley 5/99 de 15 de Marzo; Decreto 39/1997 de 20 de Marzo; suplicando se dicte sentencia estimatoria, anulando las Resoluciones recurridas, con imposición de costas.

Segundo

Entregado el expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, lo que se lleva a efecto exponiendose los hechos y fundametnos de derecho, con especial mención de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias; interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha 4 de Abril de 2003, formandose los oportunos ramos y practicandose en la forma que consta en autos;

evacuandose el tramite por su orden y manteniendose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente D. Manuel Lopez Miguel, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Secretario General Tecnico de 24 de Octubre de 2002, es conforme o no a derecho.

Por la parte actora, en su escrito de formalización de demanda, se formulan las siguientes alegaciones:

Con fecha 17 de Octubre de 2001 se levantó Acta de Inspección a los apartamentos "

DIRECCION000 " con Categoria de una llave, ciento cuarente y cinco unidades alojativas y trescientos noventa plazas, de cuya explotación es titular "Valk S.L.", inscrita en el registro General de Empresas y Actividades y se hace constar en el Acta que se comprueba que el establecimiento cuenta con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad turistica alojativa y se añade que el establecimiento no ha presentado ante la Administración competente el proyecto contra incendios. Al final de ésa Acta de Inspección se dice equivocamente, que la entidad explotadora ha encargado la realización del proyecto con fecha 31 de Julio de 2001, de la que se adjunta copia.

Al contrario de lo que se dice en dicha Acta, el parte de encargo que se adjunta y que consta al folio 1, , no fue encargado por la explotadora "Valk S.L." sino que el encargo lo hizo don Romeo en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Complejo " DIRECCION000 ", habiéndose encargado dicho proyecto al facultativo don Jose Francisco , Colegiado núm. NUM000 .

Con base en dicha Acta, por la Consejeria de Turismo, Sección General de Ordenación de Infraestructura Turistica se abrio el expediente sancioandor 378/2001 contra "Valk S.L." con CIF. B. 38036547, titular del establecimiento denominado DIRECCION000 " sito en CALLE000 NUM001 , Playa de las Américas, término municipal de Arona por incumplimiento de las medidas de Seguridad y Protección contra Incendios, en establecimiento turístico alojativo, establecido en los decretos 305/96 de 23 de Diciembre y 39/97 de 20 de Marzo. Contra dicha propuesta de Resolución se hicieron las correspondientes alegaciones en tiempo y forma haciéndose constar expresamente que "VAlk S.L." no es propietaria de los Apartamentos " DIRECCION000 ".(folio 18 y sigts).

Con fecha 24 de Abri de 2002 la Viceconsejeria de Turismo del Gobierno de Canarias, dicta resolución por la cual impone la multa de 13.522,77 euros (2.250.000 ptas) a "Valk S.L." titular de la explotación turística del establecimiento denominado " DIRECCION000 ". Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada ante el señor Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno Autónomo de Canarias, en la que se hace constar una vez más que "Valk S.L." no es propietaria del establecimiento turistico " DIRECCION000 " y que no corresponde a la empresa explotadora "Valk S.L." redactar el proyecto de seguridad y protección contra incendios, ya que se trata de una arrendataria de ciento cuarente y cinco apartamentos a la comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " y que conforme a la Ley de propiedad Horizontal, cualquier tipo de obra o reforma ha de constar con la previa autorización de la Junta general y la aprobación del presupuesto correspondiente, estableciendo el número 10 de dicha Ley, la obligatoriedad de la comunidad a realizar las obras necesarias y el número 2, que los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ordenes dictadas por la Autoridad competente, responderán personalmente de las sancioens que puedan imponerse en via administrativa, imponiendo en su número 3, que al pago de los gastos derivados de éstas obras, están afectos los pisos o locales en los términos o condiciones que señala el articulo 9. Por tanto, entendiamos que la resolución recurrida era contraria al ordenamiento jurídico, ya que ninguna disposición legal obliga a la empresa explotadora a realizar por su cuenta y desembolsando el importe de los trabajos, ni tampoco aunque lo quisiera hacer, esta facultado para ello por prohibición expresa de las Leyes Generales y Sectoriales, incluidas en estas últimas la Ley de Turismo en la que ni un solo precepto obliga a una empresa explotadora a redactar el proyecto, pagarlo, realizar las obras y hacerse cargo de todos los gastos.

A sabiendas, pues, de la ilegalidad de la sanción impuesta a "Valk S.L." como empresa explotadora, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, resuelve desestimar el Recurso de Alzda 17/02 interpuesto por la etnidad mercantil "Valk S.L." titular de la explotación del...

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