STSJ Galicia , 3 de Febrero de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:913
Número de Recurso4507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4507/00 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a tres de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4507/00 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, se dictó Sentencia el 19-1- 1997m en los autos 955/95, por la que se estima la demanda interpuesta por el actor Luis Enrique contra el I.N.S.S., declarando el derecho del demandante a obtener el rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento, y en consecuencia, condenó a su abono al demandado, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstas sentencia que fue recurrida en Suplicación por el I.N.S.S. .

SEGUNDO

Con fecha de 16-3-1999 por la Sala de lo Social del T.S.J. Galicia se dictó sentencia desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el I.N.S.S.. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, anteriormente referido, confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Instada la ejecución de la sentencia, por el I.N.S.S., -al rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento, le aplica una reducción del 0.60766-, que fue impugnada por los herederos, continuadores de la ejecución a su fallecimiento. Y con fecha 21-7-2000 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, se dicta Auto declarando el derecho de los herederos de D. Luis Enrique a la cantidad de 1.479.066 pts como diferencia existente entre lo abonado y lo debido abonar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada I.N.S.S. en concreto el 28-8-2000 y formalizado el 14-9-2000 siendo impugnado de contrario por la Comunidad de Herederos de D. Luis Enrique . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el juzgado de lo Social n°1 de Pontevedra. declara el derecho de los...

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