STSJ Comunidad de Madrid 45/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2014:10354
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.31.2-2013/0000265

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 30/2013

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Carlos Ramón

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: D./Dña. Juan Manuel

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

FLAMINIA COMPAÑIA DE INVERSIONES, S.A.

SENTENCIA Nº45/2014

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 16 de julio del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de abril de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , ejercitando contra D. Juan Manuel y FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 19 de febrero de 2013 por Don Luis Palomares Calderón de la Barca, árbitro único de equidad designado por esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Auto de 12 de mayo de 2012 , tras la correspondiente solicitud de formalización judicial del arbitraje (autos nº 12/2012).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 30 de mayo de 2013, tras una primera diligencia negativa de emplazamiento y atender el demandante al requerimiento de aportar un nuevo domicilio de los demandados, se realiza el emplazamiento de los demandados por veinte días para contestar a la demanda el 25 de septiembre de 2013.

D. Juan Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Berta Rodríguez Curiel Espinosa, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2013, registrado en este Tribunal el siguiente día 23.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 31 de octubre de 2013 se tiene por comparecido al demandado, Sr. Juan Manuel , y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante a la espera de que el otro demandado presentase escrito de contestación a la demanda.

Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de enero de 2014 se constata la falta de contestación a la demanda de la mercantil FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., con dación de cuenta al Magistrado Ponente.

Por Providencia de 30 de enero de 2014 se requiere por término de cinco días al demandante para que se pronuncie expresamente sobre la imposibilidad de contestar a la demanda la sociedad FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., si no es con el propio consentimiento del demandante, dada su condición de administrador mancomunado y la representación que ostenta del 50% de dicha sociedad.

Por escrito de fecha 6 de febrero de 2014 la representación procesal de D. Carlos Ramón verifica el requerimiento efectuado en la Providencia de 30 de enero anterior y solicita que el Tribunal considere a la mercantil FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., como interviniente adhesivo -sin especificar de qué parte procesal- y estimando no ser necesario que exista una contestación a la demanda por parte de dicha mercantil.

Por Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2014, se tienen por efectuadas las anteriores manifestaciones, con preclusión del trámite de contestación a la demanda y emplazamiento del demandante por cinco días para presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.

La actora, mediante escrito presentado el día 24 de marzo de 2014, solicitó el interrogatorio del demandado, Sr. Juan Manuel , que se dé por reproducida la documental que aportó con el escrito de demanda y, como más documental, la aportación de los autos originales de las actuaciones arbitrales, incluidas las grabaciones de las comparecencias celebradas, así como copia de la prueba documental aportada por la demandada en el procedimiento arbitral y de su escrito de conclusiones.

CUARTO

Por Auto de 9 de abril de 2014 se acuerda recibir el pleito a prueba y admitir la documental aportada por ambas partes en sus escritos de demanda y contestación, así como denegar el interrogatorio de parte y la restante documental; en el mismo Auto se señala para deliberación y fallo el día 13 de mayo de 2014.

Interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 9 de abril de 2014, que es impugnado por el demandado, se desestima por Auto de 27 de mayo de 2014.

QUINTO

En Diligencia de Ordenación de 18 de junio de 2014 se designa Ponente a D. Jesús María Santos Vijande, tras haber tomado posesión como Magistrado de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el consiguiente cese de D. Dionisio , y se señala para deliberación y fallo el día 15 de julio de 2014.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho no controvertido, admitido por las partes, que, en fecha 15 de diciembre de 2008, se celebró Junta General Extraordinaria Universal de la entidad FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., integrada por sus accionistas al 50% y administradores mancomunados, Sres. D. Juan Manuel y D. Carlos Ramón .

En dicha Junta se acordó, por unanimidad, el siguiente acuerdo -ordinal quinto:

"Regularizar las deudas de la Compañía que pudiera tener con los socios por pagos realizados en su nombre o créditos que dichos socios pudieran ostentar frente a la misma.

A tal respecto ambos socios se comprometen a llegar a un acuerdo a la determinación de dichas deudas o créditos a favor de los socios para proceder a su liquidación , y en el caso de que no se alcanzare tal acuerdo se procederá a nombrar como Árbitro de Equidad, también por común acuerdo, un Auditor o Censor Jurado de Cuentas que, revisado (sic) toda la contabilidad y documentos pertinentes, determine dichos saldos o créditos de los que los socios pudieran resultar acreedores de FLAMINIA, SA.

Si ambos socios no llegaran a dichos acuerdo (sic) delegan en sus respectivos Abogados, D. José Luis Sanz Arribas y D. Salvador Peña Ochoa, para que por sorteo o insaculación designen tres Auditores para que, por el orden en que resulten elegidos, acepte desempeñar dicho cargo de Árbitro de Equidad, ateniéndose ambas partes al procedimiento que dicho Árbitro establezca, y a fin de que por el mismo se emita su laudo en un plazo máximo de cuatro meses desde la aceptación de su cargo".

En virtud del convenio arbitral incorporado a la cláusula transcrita, Don Luis Palomares Calderón de la Barca, árbitro único de equidad designado por esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Auto de 12 de mayo de 2012 , tras la solicitud de formalización judicial planteada por el demandante, Sr. Juan Manuel , dictó Laudo de fecha 19 de febrero de 2013, que, estimando en parte las pretensiones de la demanda arbitral, acuerda:

  1. Determinar que no existen deudas a favor del demandado, D. Carlos Ramón y a cargo de FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A.

  2. Determinar que existe una deuda a favor del demandante, D. Juan Manuel y a cargo de FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., por importe de 61.700,15 €.

  3. Determinar que la deuda a favor del demandante, D. Juan Manuel y a cargo de FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., por importe de 61.700,15 € es líquida, porque está concretada y en dinero, vencida porque no tiene plazo expreso, y exigible porque no existen ni deben existir condiciones para su cancelación.

  4. Determinar, en cuanto a las costas del procedimiento arbitral, que el demandante y el demandado asumirán personalmente los gastos que les haya ocasionado a cada uno su defensa en este arbitraje. En cuanto a los honorarios y gastos del arbitraje, correrán íntegramente a cargo del demandado D. Carlos Ramón .

    Frente a esta decisión se alza el ahora demandante, Sr. Carlos Ramón , impetrando la anulación del laudo con apoyo en los siguientes motivos:

  5. ) Que el laudo infringe el orden público [ art. 41.1.f) LA] tanto al no apreciar "la prescripción o caducidad de la acción pretendida por la actora en el arbitraje" -con vulneración de normas imperativas de rango legal, el laudo lesionaría el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE -, como por justificación arbitraria e irrazonable de la imposición de costas -lesiva del art. 24.1 CE , habida cuenta de que, de un lado, sólo se estimó parcialmente la demanda y, de otro lado, no se condena en costas a la mercantil, FLAMINIA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., que también fue demandada.

  6. Que el árbitro se ha pronunciado sobre cuestiones no sometidas a su decisión [art. 41.1.c) LA]: por una parte, porque el convenio arbitral solo autorizaba a pronunciarse, en términos meramente declarativos, sobre la regularización de los créditos de los socios frente a la sociedad, mientras que la actora solicitó, además, la condena de FLAMINIA al pago de las cantidades reconocidas; en segundo término, porque, entre las cantidades que el árbitro reconoce se halla una relativa a salarios atrasados pendientes de pago por parte de FLAMINIA, que no habían sido reclamados en la demanda.

  7. Por último, el pronunciamiento sobre tales salarios atrasados entrañaría, además, una infracción del art. 41.1.e) LA -resolver sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje-, habida cuenta de que el art. 2.1 LA solo permite someter a arbitraje las controversias que recaen sobre materias de libre disposición, excluyendo la Ley de Arbitraje de su ámbito de aplicación los arbitrajes laborales (art. 1.4 LA).

    A su vez, la...

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