STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:9279
Número de Recurso1000/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.935/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.000/2002, interpuesto por D. Domingo contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 24 de Enero de 2.002 en Autos núm. 882/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Domingo sobre DESPIDO contra FRENOS SANCHEZ, S.A. y en trámite de ejecución de Sentencia se dictó Auto de fecha 14 de Diciembre de dos mil uno por el que se declaraba extinguida la relación laboral entre las partes, con efectos del día 17/11/00, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 15.513 pesetas en concepto de salarios de tramitación desde el día 15/11/00 al día 17/11/00. Segundo.- Notificado dicho Auto a las partes se interpuso contra el mismo recurso de reposición que fue resuelto por otro de fecha 24 de Enero de 2.002. Tercero.- En el referido Auto figuran como hechos los siguientes: 1º.- En fecha 14/12/01 se dictó auto en este procedimiento cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía declarar y declaraba extinguida la relación laboral entre DON Domingo y la empresa FRENOS SANCHEZ, S.A. con efectos del día 17/11/00 y en consecuencia condeno a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 15.513 Ptas. en concepto de salarios de tramitación desde el día 15/11/00 al día 17/11/00". 2º.- Notificada dicha resolución a las partes, el actor interpuso recurso de reposición contra la misma en el que solicitaba que se declarara la existencia de readmisión irregular y se condenara a la empresa demandada a abonarle la correspondiente indemnización por despido y salarios de tramitación desde el 24/7/01 al 14/12/01; dado traslado de dicho recurso a la parte demandada, ésta ha dejado transcurrir el plazo concedido sin realizar ningún tipo de alegación. Cuarto.- Notificado éste último Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 7 de Febrero de 2.001 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social en el presente proceso, en la que se absolvía a la demandada de la acción en su contra ejercitada, declarando procedente el despido de que el actor había sido objeto. Dicha Sentencia fue revocada por la de esta Sala de fecha 24 de Julio siguiente, en la cual se hizo el siguiente pronunciamiento: Que estimando parcialmente el recurso de suplicación deducido contra la sentencia... debemos declarar y declaramos: A) La nulidad parcial de la resolución impugnada en todo lo referente a la procedencia o improcedencia del despido del actor realizado el 17 de Noviembre de 2.000, y B) La improcedencia del despido realizado el 15 de Noviembre del mismo año, condenando a la demandada a que a su elección readmita inmediatamente al trabajador en su puesto de trabajo en las condiciones que tenía con anterioridad, o le indemnice con una cantidad equivalente a 45 días por año de servicios desde el 11 de Agosto de 1.995 hasta el 15 de Noviembre de 2.000, así como al abono de los salarios de tramitación desde esta última fecha hasta el 17 de Noviembre de 2.000. El 14 de Septiembre de 2.001 la empresa presenta escrito en el Juzgado en el que manifiesta que opta por la readmisión y que pone a disposición del trabajador los salarios correspondientes a los días 15 a 17...

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