STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 1997

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
Número de Recurso1007/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.007/97 Ponente: Srª. Petra García Márquez.

Fallo: 21-10-97 Ilmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran S. de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez.

En Albacete, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por lo s Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.062 En el Recurso de Suplicación nº 1.007/97, interpuesto por Dª. Leticia y D. Manuel , contra la Sentencia dictada por el. Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en Autos nº 789 y 790/96, siendo recurrido el INSALUD. Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida de fecha 27-1-97, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando las demandas interpuestas por Dª Leticia y D. Manuel contra el INSALUD, debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones deducidas en aquellas:

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:

"PRIMERO.- Dª Leticia , Licenciada en Medicina y Cirugía nombrada por el INSALUD el día 1 de Febrero de 1.990 para el desempeño con carácter interino de una plaza como facultativo de Medicina General de E.A.P. en el Centro de Salud de Tomelloso (Ciudad Real) percibiendo un salario diario de 16.360 Pts incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- D. Manuel , Licenciado en Medicina y Cirugía nombrado por el INSALUD el día 23 de Marzo de 1.990 para el desempeño con carácter interino, de una plaza de facultativo de Medicina General en el Centro de Salud de Tomelloso (Ciudad Real), percibiendo un salario diario de 16.360 Pts incluido prorrateo de pagas extras. TERCERO. Mediante resolución de 7 de Julio de 1.994 de la Secretaria General del INSALUD (B.O.E. del 16-7-1.994) se convocó concurso-oposición para el acceso a plazas de el personal Sanitario de Equipos de Atención Primaria, entre las que aparecían publicadas las dos plazas ocupadas internamente por ambos actores. CUARTO.- Con fecha 15 de Marzo de 1.996, la Gerencia de Atención Primaria de Alcázar de San Juan, de la que dependían los actores, remitió a, éstos comunicaciones idénticas, del tenor literal siguiente: "Le comunicamos que con motivo de la Resolución de los Tribunales Centrales de Medicina General (22-6-95), Pediatria-Puericultura (21-6-95), y A.T.S. (22-6-95 para plazas de Equipos de Atención Primaria, los opositores que hayan superado la fase de oposición y obtenido alguna de las plazas convocadas, se irán incorporando a sus respectivos destinos. Como quiera que la plaza que actualmente ocupa: convocada para su cobertura en la presente oposición, le indicamos a modo de Preaviso esta situación, siéndole comunicada la fecha efectiva de su cese en el momento en que la persona que vaya a ocupar su plaza nos indique la fecha de su incorporación. Deberá remitirnos la copia tras firmar el "recibí.". QUINTO.- Con fecha 21 de Junio de 1.996 la misma Gerencia envió a los actores nuevas comunicaciones también idénticas y del tenor literal siguiente: "Cómo quiera que en el BOE del 21-5-96 ha sido publicada la Resolución por la que los opositores que superaron la fase de oposición y obtenido plaza como Médico General de Equipos de Atención Primaria podrán incorporarse a sus respectivos destinos, le indicamos como continuación a nuestra nota de fecha 15-3-96, que el propietario que pasará a ocupar la plaza que actualmente Vd desempeña, se incorporará el 21-6-96, por lo que a la finalización de la jornada laboral del 21-6-96 dejará de prestar sus servicios para esta Institución: Agradeciéndole los servicios prestados". SEXTO.- Interpuestas reclamaciones previas por los actores fueron desestimadas por el INSALUD según resoluciones de 1 de Agosto de 1.996. SEPTIMO.- Los demandantes zoo han ostentado cargo alguno de representación sindical.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por los actores, se formalizó Recurso de Suplicación que no impugnado de contrario.

Elevados los Autos a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las demandas de despida planteadas por los actores frente al INSALUD para quienes venían prestando sus servicios como facultativos interinos en el Centro de Salud de Tomelloso, muestran estos su disconformidad a través de un primer motivo de recurso sustentado en el art. 191 b) de la L.P.L . dirigido a revisar el relato fáctico, proponiendo nueva redacción del hecho probado tercero a fin de que en lugar...

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