STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:6294
Número de Recurso239/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Siete de Mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 239 de 1996, interpuesto por INMARSAN S.A., representado por el Procurador Mª VICTORIA GINER MARTI, contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO , y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , Bloque NUM001 " DIRECCION001 " representado por la Procuradora MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Mª Victoria Giner Martí, en representación de Inmarsan S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 8 de Enero de 1996, registrándose el recurso con el número 239/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo declare la existencia de defecto formal ordenando retrotraer el expediente al momento procedimental de la propuesta de Resolución con el fin de que se decidan las cuestiones planteadas por la recurrente, tanto por razones de forma como respecto del fondo y por todo ello anule las Resoluciones recurridas.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la citada demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de enero de 1996 que desestimaba el recurso interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 21 de julio de 1.995, recaída en el expediente sancionador VP-26/93.

La pretensión que se deduce es la revocación de las citadas resoluciones por existir defectos formales en su tramitación, ordenando retrotraer las actuaciones para que se decidan las cuestiones planteadas por la sociedad recurrente. Dichas cuestiones son las siguientes. La resoluciones han incumplido la obligación de decidir todas las cuestiones planteadas en el expediente administrativo impuestas por los arts 89 y 113 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre. En concreto no se ha dirigido el procedimiento contra todos los posibles responsables de la obligación de realizar las obras de reparación a que se refiere el art. 155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficia, aplicado por la Junta de Andalucía. También alega, como defecto en la tramitación, la falta de acumulación de los expedientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR