STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:4096
Número de Recurso9157/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9157/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 23 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2828/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 29.7.99 dictada en el procedimiento nº 1319/1998 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Inocencio y ESTUNAC SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.7.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las excepciones de falta de acción y derecho formuladas por la demandada frente a la demanda por despido, y desestimando las demandas acumuladas, por despido y de extinción de contrato por voluntad del trabajador, presentadas por D. Felipe contra Estunac, S.L. y otro absuelvo a los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Felipe , con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada Estunac, S.L. como profesor con salario mensual de 150.357 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias y antigüedad de 13.10.98.

  1. - El actor viene impartiendo clases para la demandada desde 1992 en colaboraciones esporádicas.

    Es en Mayo de 1995 cuando se suscribe el primer contrato hasta el 30.6.97 en que finaliza el contrato firma el documento de saldo y finiquito y pasa a percibir la prestación por desempleo.

    Formaliza nuevo contrato el 6.10.97 hasta el 30.6.98 en que vuelve a la situación legal de desempleo hasta el 13.10.98 en que volvió a suscribir nuevo contrato, el vigente en la actualidad.

  2. - La demandada se dedica a impartir clases de repaso de asignaturas para la UNED, preparación de selectividad y de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. No imparte enseñanza reglada en la que los alumnos de un curso pudieran pasar al año siguiente a otro, sino que cada año se matriculan ex novo y para un solo curso, por lo que no tiene estructuradas clases o cursos de antemano y depende de los alumnos que prematriculen en un curso para poder asumirlo (si el cupo es suficiente) contratando profesores "ex profeso" para el grupo.

  3. - El 2.11.98 surgieron diferencias entre las partes. El actor entendió que estaba despedido y dejó de comparecer por el centro de trabajo. La empresa le remitió telegrama el 20.11.98 requiriéndole de comparecencia (Doc. nº 4 de la demandada) para el 24.11.98.

  4. - El 24.11.98 al reincorporarse el actor, la empresa le concede un permiso retribuido desde el 24.11.98 al 8.12.98 a fin de solucionar su contencioso (Doc. nº 8 de la demandada). Dicho permiso se le prorroga hasta el 15.12.98 (Doc. nº 12). El actor ha percibido su remuneración por todo el período.

  5. - El 20.11.98, a pesar del telegrama de reincorporación, el actor presenta papeleta de conciliación ante el CMAC, cuyo cto se celebra el 11.12.98 en el que la empresa comparece, niega que haya habido tal despido y alega que se halla en situación de permiso retribuido, tal y como consta en el acta levantada al efecto. (folio 7 de las actuaciones).

  6. - El 17.12.98 el actor pasa de dar clases para la UNED a Selectividad, materias de Matemáticas y Física. Sigue percibiendo el mismo salario y en la misma jornada. (Doc. nº 13 de la demandada).

  7. - El 12.1.99 el actor formula nueva papeleta de conciliación por entender que en la variación de las clases que se le ha comunicado por la empresa, esta a incurrido en modificación sustancial de condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional. El acto se celebra el 1.2.99 sin efecto.

  8. - El actor, ya impartió en el curso anterior clases de matemáticas a alumnos de 2º curso de carrera y en el 96/96 de macro y micro economía para alumnos de U.N.E.D. En la academia los profesores son polivalente impartiendo clases tanto a alumnos de la UNED como de selectividad o de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Tiene en su poder llaves para acceso a las dependencial como cualquier otro profesor. Ha percibido sus salarios negándose a firmar las nóminas. Profesores compañeros del actor como los Sres. Juan Ramón , Adolfo y Benjamín han pasado de dar clases de la UNED a bachiller."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima las demandas acumuladas de despido y extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por el cauce del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formulan los seis primeros motivos del recurso que interesan la modificación del relato de hechos probados.

Ninguna de tales pretensiones revisorias puede ser acogida: 1º) el establecimiento de un nuevo salario y antigüedad en los términos en que viene planteado, no es en realidad una cuestión de hecho sino estrictamente de...

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