STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:15579
Número de Recurso5956/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 5.956/97 SENTENCIA N° 1155 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a veinte de Diciembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5.956 de 1.997, interpuesto por Juan Manuel representado por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro y asistido por la Letrada Doña Estrella Sacristán Benito contra el Decreto de fecha 17 de Junio de 1.998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía al recurrente una multa de 5.000.001 pesetas por venta de bebidas alcohólicas a cinco menores en el establecimiento sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, destinado a la venta de frutos secos (Actualmente Bodega). Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 8 de Julio de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la nulidad de pleno derecho del acto impugnado y se condenara a la administración al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de Octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Por auto de 13 de Enero de 2.000 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 14 de Diciembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Juan Manuel interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 17 de Junio de 1.998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía al recurrente una multa de 5.000.001 pesetas por venta de bebidas alcohólicas a cinco menores en el establecimiento sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, destinado a la venta de frutos secos (Actualmente Bodega) lo que se consideró una infracción grave de conformidad con el artículo 31 d) 100.3 y 101.6 de la Ley 6/1.995 de 28 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la comunidad de Madrid (modificada por la Disposición Adicional 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1.997 de 4 de Julio .

SEGUNDO

La argumentación del recurrente con cita el artículo 62 1 a) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se fundamenta en la falta de prueba de los hechos imputados. El Artículo 137 de la citada Ley bajo el epígrafe presunción de inocencia, señala que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre...

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