STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8838
Número de Recurso2885/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2885/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5171/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 24 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 831/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Aurelio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la empresa en relación a los descuentos relativos a enero del 2001 debo de absolverla y la absuelvo en relación a estos sin entrar en el fondo del asunto en relación a estos y entrando en el fondo del asunto en relación al resto de la demanda debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Aurelio en reclamación por Tutela de Derecho fundamental a la libertad sindical y a la igualdad de violación de derecho fundamental contra DIRECCION000 declarando la nulidad de los descuentos efectuados por utilización del crédito horario, ordenando el cese inmediato del mismo condenando restaurando al actor al momento anterior al inicio de la conducta antisindical, condenando a la empresa a abonar al actor en concepto de reparación de daño las cantidades dejadas de percibir por los descuentos que ascienden a 25.720 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial de 1, antigüedad 11 de enero de 1993, y percibiendo en la misma el salario mensual bruto de 257.206 pesetas al mes con prorratas de pagas extras.

  2. - Es representante legal de los trabajadores.

  3. - El actor interpuso demanda por tutela de derechos de libertad sindical por el mismo motivo que la presente, descuentos efectuados en sus horas de salarios correspondientes a horas de crédito sindical. En fecha de ocho de marzo del 2001 se llegó a un acuerdo entre las partes en el cual el actor se comprometía a comunicar a la empresa sus ausencias para usos del crédito horario con antelación a 48 horas siempre que fuera posible así como a la justificación de tal actividad. Paralelamente la empresa se comprometía a abonar al actor la cantidad no abonada correspondiente a los descuentos referentes a las ausencias de 24-1-2001 a 8-3-2001 siempre y cuando se justifiquen. El acuerdo consta en el folio 17 y 19 de las actuaciones y se da aquí por reproducido.

  4. - Al actor se le han descontado las horas en que se ausentado correspondientes al día 5 y 19 de abril (8230 ptas) así como 8-5-2001 (7202) ptas. y del 16-7-2001 (10.288 horas) y en relación a enero 17.064 ptas. (de las nóminas obrantes en los folios 19, 20, 21 y 22, así como de los documentos 39, 49 y 53).

  5. - El actor notificó con antelación las ausencias del 5-4-2001 (folio 40 y 41 en la tercera cita del diario de incidencias y del folio 45) así como la del 19-4-2001 (folio 47) y comunicó con posterioridad los motivos sindicales de tales ausencias (folios 24 y 25).

  6. - El actor presentó justificante de CCOO de la ausencia del día 8-5-2001 (folio 53).

  7. - El actor presentó justificantee de CCOO dela ausencia del día 16-7-2001 (folio 54).

  8. - El resto de los representantes sindicales no deben de preavisar por escrito las ausencias por el uso del crédito sindical (de la testifical del Sr. Ismael , del Sr. Enrique y el Sr. Armando).

  9. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por la empresa DIRECCION000 . recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 24/12/01 que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Aurelio en reclamación de tutela de su derecho fundamental a la libertad sindical, declara "la nulidad de los descuentos efectuados por utilización del crédito horario, ordenando el cese del mismo....(y) restaurando al actor al momento anterior al inicio de la conducta antisindical, condenando a la empresa a abonar al actor en concepto de reparación del daño las cantidades dejadas de percibir por los descuentos que ascienden a 25.720 ptas.". Estima la sentencia la excepción de cosa juzgada alegada por la empresa para absolverle de la petición dirigida a reclamar los descuentos correspondientes al mes de enero del 2001. Registra la sentencia como al Sr. Aurelio , representante legal de los trabajadores, le fueron descontadas por la empresa recurrente cantidades correspondientes a ausencias del citado trabajador los días 5 y 19 de abril (8.230 ptas.), del 8 de mayo (7.202 ptas.) y, finalmente, del 16 de julio del 2001 (10.288 ptas.). La sentencia señala que el Sr. Aurelio "notificó con antelación las ausencias del 5/4/01...así como las del 19/4/01 y comunicó con posterioridad los motivos sindicales de tales ausencias".

SEGUNDO

Interesa la recurrente en primer término la nulidad de la sentencia por considerar que la misma se dicta en el curso de un procedimiento inadecuado al tipo de reclamación efectuada. Señala al efecto que la demanda "se circunscribe en reclamar unos salarios dejados de percibir por el actor como consecuencia de una ausencia en el trabajo". Niega que con esta conducta la empresa vulnerara derecho fundamental alguno encontrándose simplemente las partes ante "una discrepancia en la forma de justificar las ausencias del actor en el trabajo...". Para el Magistrado de instancia "exceptuarle (al trabajador) del cobro de las horas utilizadas en el ejercicio de labores sindicales siendo representante de los trabajadores....constituye motivo por el que se le da el trato discriminatorio (y) encuentra acomodo en el referido art. 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical puesto que la exclusión de las prestaciones económicas reflejadas en ésta tiene por causa la circunstancia de la realización de labores sindicales....". La petición puede y debe ser radicalmente desestimada. La disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes de los...

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