STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10691
Número de Recurso1147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1147/97 Partes: Paloma C/ AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET S E N T E N C I A Nº 1253 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil dos Dª PILAR GALINDO MORELL, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección PRIMERA), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1147/97, interpuesto por Paloma , representado y asistido por el Letrado D.Santos Valladolid Brizuela, contra AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, representado y asistido por la Letrada Montserrat Llobet Esque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 7/04/97 desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra la notificación de la providencia de embargo de fecha 7/9/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de fecha 7 de abril de 1997 desestimatoria del Recurso de reposición...

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