STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6448 |
Número de Recurso | 944/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 944/96 Partes: D. Gustavo C/ CONSEJO DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUÑA y LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VIC. SENTENCIA N° 514/2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
944/96, interpuesto por D. Gustavo , que en su calidad de letrado ejerció su representación y defensa en este proceso contra EL CONSEJO DE LOS ILUSTRES ABOGADOS DE CATALUÑA y LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VIC. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el actor, actuando en nombre y representación propia, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 13/6/96 por la que se desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vic.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. La parte demandada no compareció en legal forma en el trámite de contestación a la demanda, pese haber sido emplazados legalmente. Se prosiguieron las actuaciones, sin tener a los demandados por parte, y sin perjuicio de poder comparecer, aunque sin que ello diera lugar a la retroacción ni interrupción del proceso.
Por auto de 8 de enero de 1997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación la resolución de fecha 13 de junio de 1996 dictada por el Consell de los...
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