STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:483
Número de Recurso938/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000938/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 41 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000938/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto' por Ángeles , representada por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigida por el Abogado D. AQUILINO YÁÑEZ DE ANDRES.- contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a escrito presentado con fecha 04.04.00 sobre responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas en el recinto del I. Concepción Arenal de Ferrol. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE FERROL, representado por el Procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 13 de junio de 1999, día de las elecciones municipales, en el recinto del Instituto Concepción Arenal de Ferrol, dicho día sobre las 19,30 horas, la actora que caminaba sobre las planchas de madera de aglomerado que estaban colocadas en la entrada del recinto, al pisar el borde de una de ellas ésta cedió, cayendo al suelo la actora, sufriendo lesiones en una mano y a consecuencia de la caída sufrió lesiones, determinantes de grave factura de mano izquierda, en cuya curación invirtió 247 días con incapacidad, quedando secuelas que suponen incapacidad parcial para sus ocupaciones habituales.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, debiendo indemnizar a la actora en la cantidad reclamada por los daños causados y con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y a la codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Ángeles impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las lesiones que tuvo el día 13 de junio de 1999 por caída en un colegio electoral de Ferrol, reclamando diez millones de pesetas.

SEGUNDO

La actora, de 78 años de edad a la sazón, alega que sobre las 19'30 horas del día 13 de junio de 1999 caminaba sobre planchas de madera de aglomerado de grandes dimensiones, que se hallaban completamente onduladas y deformadas, no unidas por sus juntas y que cedían con el peso de las personas, las que habían sido colocadas debido a las obras que se estaban realizando para pavimentación del tramo comprendido entre el acceso desde la calle Cervantes y la entrada principal del Instituto Concepción Arenal, de la titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, donde se hallaba el colegio electoral al que ella acudía con motivo de las elecciones municipales que se celebraban ese día, y al pisar el borde de una de ellas ésta cedió y se hundió, por lo que fue a tropezar con el borde de la inmediata placa siguiente, cayendo al suelo, por lo que sufrió lesiones que fueron diagnosticadas como fractura de la muñeca izquierda, invirtiendo en su curación 247 días con incapacidad quedándole como secuelas, como derivadas de la exploración clínica, limitación de la movilidad de la muñeca y mano izquierdas en los siguientes grados, extensión limitada en 20 grados, flexión limitada en 30 grados, supinación limitada en 30 grados, pronación limitada en 25 grados, pérdida de fuerza en dicha muñeca así como dolor al cargar peso o apoyarse, sobre ella, por lo que le resulta imposible hacerlo, derivada de la exploración radiológica deformidad de base de quinto metacarpiano con severa deformidad de articulación carpo metacarpiana y osteoporosis regional del carpo, concretándose el juicio clínico en rigidez articular de muñeca izquierda consecuente con fractura de base de quinto metacarpiano con destrucción articular carpo metacarpiana, limitación articular del codo en los límites antes citados, secuelas definitivas que limitan severamente a esta enferma para todas las actividades que realice con la mano izquierda, incluidas sus tareas personales.

Por ello presentó sendas reclamaciones ante el Ministerio del Interior, Ayuntamiento de Ferrol y Xunta de Galicia, ninguna de las cuales fue contestada expresamente en un principio, si bien posteriormente el Alcalde de Ferrol dictó resolución expresa desestimatoria, habiendo acompañado a dichas reclamaciones justificación de abono de gastos de rehabilitación en la Clínica Brage por importe de 100.000 pesetas (601'01 euros) y notariales, por levantamiento de actas de manifestaciones y requerimiento a la directora del Colegio por importe total de 22.124 pesetas.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 , y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los...

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